REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000017
ASUNTO : YP01-D-2009-000017
RESOLUCIÓN 1EL-017-2012
AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
JUEZA ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA ABG. MARIANNYS MARQUEZ.
PARTES:
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 458 y 286 del Código Penal Vigente.
SANCIÓN: a IDENTIDAD OMITIDA, con la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano quedando recluido este en la casa taller de varones de esta jurisdicción por el lapso de dos (02) años,
VICTIMA: en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y efectúa la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas mediante Sentencia dictada en fecha 13 de Agosto de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano quedando recluido este en la casa taller de varones de esta jurisdicción por el lapso de dos (02) años, a quien se ordeno ser internado en la Casa de Formación para Varones de Tucupita, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 18 de Febrero de 2010 se da entrada en este Juzgado a la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes seguida al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, procediéndose de inmediato a dictar Auto de Ejecución de sanción en fecha 22 de Febrero de 2010.
En fecha 19 de Marzo de 2010 se celebró Audiencia de Imposición de Sentencia con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, folios 36 al 41 de la Segunda Pieza del presente asunto
En fecha 06 de agosto de 2010 se realiza auto de Revisión de Sanción que estaba cumpliendo de privativa de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Siendo que en fecha 30 de julio se realizó cómputo de cumplimiento de sanción por secretaría determinándose que había cumplido privado de libertad por el lapso de UN AÑO Y DOCE DIAS. Celebrándose el día 06 de agosto de 2010 audiencia en la cual se levantó acta para imponer del auto de revisión de sanción ordenándose ejecutar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta.
En fecha 31 de marzo de 2011 se dicta resolución de Revisión y Corrección de Cómputo de las medidas impuestas manteniendo las mismas a los adolescentes de autos IDENTIDADES OMITIDAS en el cual se determinó que al primero de ellos le faltaba por cumplir un lapso de tiempo de UN AÑO Y QUINCE DÍAS y al segundo SIETE MESES Y TRES DIAS. Cursa a los autos Constancia de trabajo y de estudio de IDENTIDAD OMITIDA en cumplimiento de las reglas impuestas.
Tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, se recibe de la Coordinación de Libertad Asistida Oficio Nº 035-2012, remitiendo anexo Informe sobre el respectivo cumplimiento de la sanción por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y copia del Control de Citas realizado e indicando en dicho Informe que dio culminación en fecha 07 de febrero del año en curso solicitando el Cese de la misma.
Por todo lo expuesto y conforme a los informes presentados y la solicitud realizada por la Coordinación de Libertad Asistida, entidad designada para realizar la vigilancia, seguimiento y orientaciones a los adolescentes en el cumplimiento de las medidas dictadas en sentencia definitiva, este Tribunal procediendo en ejercicio de la función eminentemente garantista de los derechos del sancionado, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los derechos de los niños y adolescentes; artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Derecho al Debido Proceso, y del derecho al juez natural de todo ciudadano, consagrado en la Ley especial en sus artículos 646 y 647; y a los fines de garantizar los principios de dignidad humana, el de progresividad, preeminencia de los derechos humanos y el interés superior del adolescente, consagrados en los artículos 3,19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este tribunal, en ejercicio de la competencia que la ley especial de la materia le asigna de resolver las cuestiones, incidencias y controlar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se presenten durante la ejecución de la sanción, y, que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar el Cese de Sanción Impuesta, pues, se ha demostrado que el joven ha cumplido satisfactoriamente. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Considerándose lo ajustado a derecho conforme a lo previsto en el literal h del artículo 647 de l a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia se Decreta la Cesación de la sanción impuesta por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución y se declara la Libertad Plena del Joven adulto de autos IDENTIDAD OMITIDA Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA a IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Prosíganse las actuaciones con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en la presente causa continua dando cumplimiento a las medidas impuestas, Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANNYS MARQUEZ