REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000065
ASUNTO : YP01-D-2009-000065
RESOLUCION 1EL-018-2012

AUTO DE REVISION DE SANCIÓN

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de Libertad Asistida, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien inicialmente fue sancionada a cumplir la Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de un (01) año; Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal B, por el plazo de un (01) año, Servicio a la Comunidad, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C, por el plazo de seis (06) meses, todas de cumplimiento simultaneo., se hace en los siguientes términos:

Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa:

Que en fecha 16 de Marzo de 2010, en el presente asunto identificado con el número YP01-D-2009-000065, fue sancionada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de un (01) año; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal B, por el plazo de un (01) año, de cumplimiento simultaneo, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C, por el plazo de seis (06) meses, todas de cumplimiento simultáneo, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexis José Cedeño Abreu. Sentencia que quedó firme en fecha 13 de Abril de 2010.

En fecha 20 de Abril de 2010 se realizó el Auto de Ejecución de Sentencia designándose a la Coordinación de Libertad Asistida de este ciudad, como ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose al efecto Oficio Nº 411-2010, fijándose acto de imposición del auto de ejecución de sanción el cual fue realizado el 24 de Mayo de 2010.

Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita de fecha 01 de Marzo de 2011 se recibe procedente de la Defensora Pública constancia de estudios y copia de la Cédula de Identidad en cumplimiento de las reglas impuestas.

En fecha 27 de julio de 2011 se celebra audiencia donde se entrevista a la adolescente de autos en virtud de su avanzado estado de gravidez se le revoca la medida de servicio comunitario y la misma queda cumpliendo las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un año.

Se recibe precedente del IDENA Oficio Nº 16-188-2011, donde informan a este Tribunal el ingreso por ante esa institución a la adolescente de autos a partir de la fecha 27 de julio de 2011. A los folios 157, 158 y 159 cursan Constancia de Estudio, Carta de Residencia y Copia de Constancia emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación debidamente suscrita por el Profesor Freddy Rojas en su carácter de Director de L.B. “Monseñor Argimiro García” donde da constancia que la adolescente NALLIVY VALDEZ M, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.802.765, presta sus servicios en esa institución como Madre Procesadora de Alimentos, todo en cumplimiento con las reglas de conducta que actualmente se encuentra cumpliendo la adolescente de autos.

Tal como se verifica de Comprobante de Recepción de Documentos emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita, se recibe Oficio Nº 038-2012 (procedente de la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo Delta Amacuro, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario el cual se anexa copia simple del Oficio Nº 003/2012 de fecha 09 de enero de 2012), remitiendo anexo el Informe Evolutivo de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el resumen de avances indica que ingresó a esa Coordinación en fecha 27 de julio de 2011 aperturandole el correspondiente expediente y hasta la fecha del informe 13/02/2012 ha dado cumplimiento a las medidas por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Indica el mismo que la adolescente está es estudiante regular de la Misión Robinsón, cursante del 5to Grado. Mantiene buena relación familiar, acepta orientaciones impartidas, y está incorporada en el área laboral, anexan copia del control de citas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal procediendo conforme lo establece el literal e del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVISA en esta fecha el cumplimiento de la sanción de la adolescente de autos y determina que para la fecha de presentación del Informe de IDENA el sancionado había cumplido con la medida Libertad asistida por espacio de SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, razón por la cual este Tribunal considera pertinente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA impuestas por el lapso de UN AÑO todas de cumplimiento simultáneo, a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con del articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ha cumplido con la medida por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Notifíquese a la sancionada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora pública de la sancionada. Cúmplase.

LA JUEZA


ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA


ABG. MARIANNYS MARQUEZ