REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000051
ASUNTO : YP01-D-2009-000051
RESOLUCION No. 1EL- 019-2012
AUTO ORDENANDO LOCALIZACIÓN DE SANCIONADO
Revisada como ha sido minuciosamente cada una de las actas que conforman el presente asunto y conforme a las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objetivo primordial de vigilar que se cumplan con las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordene se observa que:
Este Tribunal mediante auto de ejecución de sanción, fechado 24 de mayo del año 2011 que riela a los folios 185 y 186 en el cual ordeno oficiar a la Coordinadora de Libertad Asistida y a la Directora del Colegio Carona Fe y Alegría ubicado en San Félix a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción. Recibiéndose Oficio IDENA 19-129-2011 con informe evolutivo y copias de control de citas donde se verificó que había sido impuntual en el cumplimiento de la sanción y que solo había dado cumplimiento por el lapso de cinco meses, siendo su última presentación por ante la Coordinación de libertad asistida el día 25 de febrero de 2011, razones por las cuales este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2011 dicta auto donde se acordó fijar audiencia especial por incumplimiento para el día siete de febrero de 2012, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única llevada por este Circuito Penal siendo libradas las correspondientes boletas de notificación. En fecha 07 de febrero del año en curso se realiza diferimiento de la audiencia especial en la cual este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica a través del número telefónico suministrado por la representante legal según se verificó de las actas que conforman el presente asunto, lográndose conversación con la ciudadana Mercedes Pérez, quien expresó que la dirección indicada por el tribunal era la correcta y que se comprometía ha notificar a su nieto. Dejándose constancia en el acta de es misma fecha la notificación del joven de autos para que compareciera el día 17 de febrero de 2012 a las diez de la mañana.
Ahora bien es el caso, que en el día de hoy diecisiete de febrero siendo la hora fijada para la celebración de la entrevista el adolescente no compareció, presentándose para la realización de la misma la ciudadana Defensora Pública Abg. Leda Mejías Núñez y la representante del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica. En tal sentido este Juzgado garante del Debido Proceso, considera imprescindible la comparecencia del hoy joven adulto ante este Tribunal para continuar su proceso en esta fase de ejecución y mas aún el interés de que el sancionado sea reeducado y se obtenga el fin único del Principio de la Protección Integral y del sistema de responsabilidad penal al que esta sometido, por lo que se considera ajustado a derecho, declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente y se acuerda expedir Orden de Localización al Joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de verificar las razones de su incomparecencia a las audiencias fijadas con motivo del incumplimiento de la sanción impuesta en el presente asunto, paralizándose esta causa hasta tanto sea localizado el joven.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito judicial penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Primero: Declarar en rebeldía al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando su inmediata localización. Segundo: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que coordinen con todos los cuerpos de seguridad del Estado y a su vez informen a sus jefes inmediatos Superiores a nivel nacional a fin de que se practique la Orden de Localización, con la obligación que tienen que una vez aprehendido al sancionado, deberá dársele el trato acorde a su persona humana, así como respetarle los derechos y garantía constitucionales, y deberán ponerlo a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro y trasladarlo de inmediato al Casa de Formación Integral Varones INAM Delta Amacuro, notificándolo a este Tribunal así como también a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y a efecto de facilitarles la localización se Acuerda informarle la dirección en la cual presuntamente pueda encontrase el joven, no queriendo decir que no pueda ser buscado y capturado en otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Digna Linares Carrero
El Secretario
Abg. Luís Caraballo