REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000058
ASUNTO : YP01-D-2010-000058


RESOLUCIÓN 1EL-012-2012

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD.

JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIO ABG. LIZGEANA PALMA
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO
SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
SANCIÓN: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 meses.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y efectúa la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas mediante Sentencia dictada en fecha 06 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes al hoy IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, a quien se le dictó la sanción con las medidas por el lapso de Un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA consistentes en 1.- No podrá mudarse o cambiarse de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- no frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma se está consumiendo sustancias prohibidas y bebidas alcohólicas. 3.- El adolescente tiene prohibido consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo y las que a bien deba imponer el Juez de Ejecución y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (6) meses, todas de cumplimiento simultáneo, sanciones que se cumplieron a cabalidad por ante la Coordinación de Libertad Asistida adscrito hoy día al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, tal como se evidencia de Oficio Nº 003/2012 recibido por parte de la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, el cual se anexa a esta causa previa a la presente resolución, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 27 de Agosto de 2010 se da entrada en este Juzgado a la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediéndose de inmediato a dictar Auto de Ejecución de sanción mediante resolución con fecha 30 de Agosto de 2010.

En fecha 13 de septiembre de 2010 se celebró Audiencia de Imposición de Sentencia.

Tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, en fecha 16 de junio de 2011 se recibe del IDENA Oficio 19-132-2011, suscrito por el presidente de dicha institución remitiendo anexo Informe sobre el respectivo cumplimiento de la sanción por parte del adolescente indicando en dicho Informe que la adolescente de autos llevaba cumplido seis meses de las sanciones impuestas por el lapso de un año. De igual manera indica que el Servicio a la Comunidad impuesto por el lapso de seis meses estaba siendo cumplido por ante la placita las primas ubicado en el sector de mata de palo frente al colegio medico. En el área socio-familiar indicaba que se trataba de una adolescente embarazada con cinco meses de gestación, su pareja se desempeña como ayudante de albañilería. En el área de Conducta indica que desde su ingreso a dicho centro de Formación Socio Educativo la adolescente Rosiris del Valle Quiñones presenta buena conducta, aceptando Charlas y orientaciones brindadas por ese programa y se encuentra incorporada al área educativa cursando el 7mo. Año en el Instituto Radiofónico “Fe y Alegría”.

Tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, se recibe Oficio 024-2012 debidamente suscrito por la Coordinadora de Libertad Asistida ciudadana T.S.U. YADIRA MEDINA y la Asesora Jurídica Miliannys Ramírez remitiendo adjunto Informe de Culminación de la Sanción impuesta a la adolescente Rosiris del Valle Quiñónez Arena, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.604.738, señalando específicamente que su última presentación fue en fecha 30 de enero del año en curso, por lo que solicitan la debida cesación de medida.

Por todo lo expuesto y conforme a los informes presentados y la solicitud realizada por la Coordinación de Libertad Asistida, entidad designada para realizar la vigilancia, seguimiento y orientaciones a la adolescente en el cumplimiento de las medidas dictadas en sentencia definitiva, este Tribunal procediendo en ejercicio de la función eminentemente garantista de los derechos del sancionado, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los derechos de los niños y adolescentes; artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Derecho al Debido Proceso, y del derecho al juez natural de todo ciudadano, consagrado en la Ley especial en sus artículos 646 y 647; y a los fines de garantizar los principios de dignidad humana, el de progresividad, preeminencia de los derechos humanos y el interés superior del adolescente, consagrados en los artículos 3,19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este tribunal, en ejercicio de la competencia que la ley especial de la materia le asigna de resolver las cuestiones, incidencias y controlar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se presenten durante la ejecución de la sanción, y, que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar el Cese de Sanción Impuesta, pues, se ha demostrado que la joven ha cumplido satisfactoriamente. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se considera que lo ajustado a derecho conforme a lo previsto en el literal h del artículo 647 de l a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia se Decreta la Cesación de la sanción impuesta por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución y se declara la Libertad Plena de la adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA


ABG. LIZGREANA PALMA