REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

I
DE LAS PARTES

ACCIONANTE: Omar Jose Fernández Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.567.064, Ex estudiante de la Escuela de Formación de Oficiales de Policía del Estado Delta Amacuro.


AGRAVIANTE: Carmen Guzmán, Directora de la Escuela de Formación de Oficiales de Policía del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL EDUCACIONAL
II
RELACION DE LA CAUSA:

En fecha 03/02/2012 el ciudadano OMAR JOSE FERNÁNDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.567.064, Ex estudiante de la Escuela de Formación de Oficiales de Policía del Estado Delta Amacuro, domiciliado en la vía principal de Cocuina, Sector Blom, casa S/N, a cuatro casas de la casa comunal, parroquia San Rafael del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, presenta solicitud de Amparo Constitucional Educacional en contra de la Resolución (constancia de baja), de fecha 11/01/2012 fundamentada en el artículo 114 de la sección V del egreso literal 3, 4 y 6 del Reglamento de Incentivo y Correctivo disciplinario de la Escuela y literal E de los requisitos establecidos en la BAQUIA Nro. 10, Reglas mínimas de estandarización para los Cuerpos Policiales emanada de la ESCUELA DE FORMACION DE OFICIALES DE POLICIA DEL ESTADO DELTA AMACURO, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el Nro. R0019-23.09, dirigida por la Licenciada CARMEN GUZMAN, a quien señala como AGRAVIANTE por la conducta de exclusión educativa irrumpida por parte de la directora licenciada Carmen Guzmán. Fundamenta la acción con el artículo 27 y 102 de la Constitución, artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales.
El accionante en su escrito expone lo siguiente: “…hace mas de cinco (5) años estuvo relacionado con un problema judicial, en este sentido se debe aclarar que ya en decisión del Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciona de Juicio del Circuito Judicial Penal, se me declaro NO CULPABLE, y se le otorgó la LIBERTAD PLENA, no generando tan decisión por supuesto antecedentes penales…”
“…puesto que el procedimiento judicial penal seguido en mi contra fue favorable, por haber concluido con una SENTENCIA ABSOLUTORIA a mi favor…dicha sentencia se encuentra actualmente DEFINITIVAMENTE FIRME…es por lo que requiero…que mi persona sea reingresado al Segundo (II) Curso de Oficiales de la Policía del Estado Delta Amacuro, de donde he sido dado de baja vulnerándome mi derecho constitucional a la educación”
“…habiendo interpuesto ya un Recurso de Reconsideración… y por no haber obtenido respuesta…es por lo que solicitó la nulidad absoluta de la referida “Constancia de baja” y respetuosamente mi reincorporación…”
“…siendo ésta la única vía que me queda…comparezco…para solicitar: PRIMERO: Que la presente Acción de Amparo constitucional, sea admitida y sustanciada conforme a derecho. SEGUNDO: Se dicte Mandamiento de Amparo Constitucional Educacional, a mi favor, y consecuencialmente se ordene mi REINCORPORACION, a la Escuela de Formación de Oficiales de Policía del Estado Delta Amacuro. TERCERO: Que la presente solicitud de Amacuro Constitucional, sea declarada CON LUGAR, y se restablezcan los derechos y garantías conculcados, por la conducta EXCLUYENTE, de la Directora de la Escuela de Formación de Oficiales de Policía del Estado Delta Amacuro, Licenciada Carmen Guzmán, por desconocer la legalidad de que significa una SENTENCIA ABSOLUTORIA cercenándome las garantías y derechos previstos en la Constitución…”.



III
MOTIVA:

Este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones relacionadas con la Competencia, por cuanto ésta es la medida de la Jurisdicción que puede ejercer cada Juez en cada caso especifico, en razón de la materia, del valor de la demanda y del Territorio, reglas estas usadas para determinarlas según sea el caso. Es así como nuestro ordenamiento procesal vigente, la competencia es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia valida sobre el merito, es por ello, que la sentencia dictada por un Juez Incompetente bien sea por la materia, del valor de la demanda y del Territorio es absolutamente nula e ineficaz, razón por la cual cuando el juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de merito, incurre en una evidente trasgresión del articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que carece de cualidad para juzgar.
Es importante analizar la competencia por la materia para conocer de la presente reclamación, la cual se determina por la naturaleza de la cuestión debatida y por las disposiciones legales que le sean aplicables, y por cuanto la competencia atribuida por ley a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en razón de la materia, es de eminente orden público, no modificable, ni convalidable bajo ningún argumento, y de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, ésta puede ser alegada por las partes o aún declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.
En el presente caso se observa, que en presente solicitud de Amparo Constitucional el ciudadano Omar Jose Fernández Cabrera, manifiesta: “…habiendo interpuesto ya un Recurso de Reconsideración… y por no haber obtenido respuesta…es por lo que solicitó la nulidad absoluta de la referida “Constancia de baja” y respetuosamente mi reincorporación…”. Anexa a la presente solicitud en copia fotostática la Constancia de Baja.
Cuando en materia de Amparo Constitucional se denuncie la violación de algunos de estos derechos, se debe determinar a los fines de conocer el Tribunal competente el tipo de relación existente entre el accionante y el presunto agraviante para lo cual debe tomar en consideración los valores e intereses envueltos en la violación o violaciones denunciadas, asi como la naturaleza de las actividades realizadas y del órgano del cual emana la presunta lesión.
Este Tribunal de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el numeral 3 del artículo 25, el cual establece lo siguiente: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: …3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción,…”; no es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional y la nulidad absoluta de la Constancia de Baja intentada por el accionante, por cuanto, el ente que emite la Constancia de Baja, es la Escuela de Formación de Oficiales de Policía del Estado Delta Amacuro, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el Nro. R0019-23.09.
En consecuencia vista la declaratoria de incompetencia, este Tribunal con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente solicitud de Amparo Constitucional y la nulidad absoluta de la Constancia de Baja intentada por el accionante ciudadano Omar Jose Fernández Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.567.064, Ex estudiante de la Escuela de Formación de Oficiales de Policía del Estado Delta Amacuro contra la ciudadana Carmen Guzmán, Directora de la Escuela de Formación de Oficiales de Policía del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional y la nulidad absoluta de la Constancia de Baja al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Seis (6) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. RENÉ JESÚS CABRERA JAIMES
La Secretaria.

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO MARRON.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se libro oficio Nº _________CONSTE.-

Secretaria.

RJCJ/roilena.