REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP21-L-2011-000054

SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000054
PARTE ACTORA: HENRY JOSE CEQUEA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.546.239
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo los números 95.644
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN URIKA C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: Abogado CLAUDIO RAFAEL MARCANO MARVAL inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.279
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy jueves dos (02) de febrero de 2012, siendo las 02:30pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen, por un lado el ciudadano HENRY JOSE CEQUEA (identificado al inicio de la presente acta), conjuntamente con su apoderado judicial abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo los números 95.644; y por la otra parte el abogado CLAUDIO RAFAEL MARCANO MARVAL; quien es el apoderado judicial de la empresa ORGANIZACIÓN URIKA C.A.; según consta de poder notariado que corre inserto a los autos. Iniciándose así la prolongación Audiencia Preliminar, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), para el demandante ciudadano HENRY JOSE CEQUEA, en moneda de curso legal, pagaderos en este acto mediante cheque Nº 71001487, del banco de Venezuela, girado a favor de la cuenta corriente Nº 0102-0545-09-0000013233, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el trabajador que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; asimismo deja claro que nada le debe a la empresa ORGANIZACIÓN URIKA C.A., por ningún concepto. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por las mismas. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de febrero de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Actora



Apoderado Judicial de la Parte Demandada


SECRETARIA

Hora de Emisión: 3:06 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM