REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : YP21-L-2012-000002
SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012-000002
PARTE ACTORA: GENRY MANUEL MORILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.216.170
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EUCLIDES RAFAEL SALAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.926.624.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy jueves veintitrés (23) de febrero de 2012, siendo las 11:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen, por un lado el ciudadano GENRY MANUEL MORILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.216.170, conjuntamente con su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022 y por la otra parte el ciudadano EUCLIDES RAFAEL SALAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.926.624. Iniciándose así la Audiencia Preliminar. LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única demandada de TRES MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.503,92), para el demandante ciudadano GENRY MANUEL MORILLO, en moneda de curso legal, pagaderos en tres partes de la siguiente forma: MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.167,97) para el día 23 de marzo de 2012; MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.167,97) para el día 23 de abril de 2012; y MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.167,97) para el día 23 de mayo de 2012; para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el trabajador que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y las pruebas aportada por la parte actora. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Parte Demandada
SECRETARIA
Hora de Emisión: 11:44 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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