REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
Acta de Mediación en la Instalación de la Audiencia Preliminar.
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000018
PARTE ACTORA: SWIUWER NAVARRO, Y RAUL DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.750.177 y 8.546.133, respectivamente.
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº113.002.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA LEBLON Y PETRODELTA S.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YSMAEL RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.298.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las tres de la tarde (03:00p. m) del día de hoy martes veintiocho (28) de febrero de 2012, comparecen ante este despacho los ciudadanos: SWIUWER NAVARRO, Y RAUL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 12.750.177 y 8.546.133, respectivamente, debidamente asistidos por la procuradora de trabajadores Abg. FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.786, inscrita en el I.N.P.R.E Nº 113.022, (parte demandante). Asimismo comparece el ciudadano: JOSE GREGORIO OCHO CEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 4.911.470, debidamente asistido por el Abg. YSMAEL RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 84.298. quienes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de adelantar la celebrar la audiencia preliminar, por tal motivo renuncian al lapso establecido en la ley para la celebración de dicha audiencia, dicho pedimento fue acordado por este Tribunal, Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos contemplado en el articulo 228 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, han llegado al siguiente acuerdo, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar al ciudadano: SWIUWER ADOLFO NAVARRO, plenamente identificado en autos, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (12.572. Bs.) Pagaderos en este acto mediante cheque Nº S-91 02004235, de la entidad bancaria Banco Venezuela, a nombre del ex trabajador y para el ciudadano: RAÚL DÍAZ, plenamente identificado en autos, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000. Bs), pagaderos en dos cuotas, una de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000. Bs) el día de hoy mediante cheque Nº 32690541, de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre del ex trabajador y la otra cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000. Bs.). para EL DÍA MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE MARZO DE 2012, deberán ser consignado mediante cheque a nombre del ex trabajador, por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y entregado a su legitimo beneficiario previa solicitud de este, Con la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la Abg. asistente de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representada no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la conciliación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito.
CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto, asimismo. El plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.
PATE DEMANDANTE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIO JUDICIAL.
Abg. JOVANNI MORENO
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010.000018.
Acta de Mediación en la Instalación de la Audiencia Preliminar.
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