REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2012-000037
El día 03 de Febrero de 2012, los ciudadanos: FELIPE ALBERTO ARO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.521.785, domiciliado La Urbanización Delfín Mendoza, Calle 6, Casa Nº 9, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante y LEIRIANYIS DEL VALLE PALACIOS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.111, residenciada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Nº 3, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por la Abogada en Ejercicio: RONNERIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 115.746, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela al folio Tres (03), marcada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) y Seis (06) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en las actas de nacimientos que rielan a los folios 04 y 05 marcadas con las letras “B” y “C”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Ezequiel Zamora, Calle 3, Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil Seis (2006), cuando decidieron separase de mutuo y amistoso acuerdo, sin que hasta la presente fecha haya surgido la reconciliación entre ambos cónyuges, es decir sin hacer vida en común; evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: FELIPE ALBERTO ARO MARQUEZ y LEIRIANYIS DEL VALLE PALACIOS.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos:
(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con Nueve (09), años de edad.
(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con Seis (06) años de edad.
En fecha 02 de Febrero de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 03 de febrero de 2012, acordándose dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: FELIPE ALBERTO ARO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.521.785, domiciliado La Urbanización Delfín Mendoza, Calle 6, Casa Nº 9, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante y LEIRIANYIS DEL VALLE PALACIOS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.111, residenciada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Nº 3, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: FELIPE ALBERTO ARO MARQUEZ y LEIRIANYIS DEL VALLE PALACIOS, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos FELIPE ALBERTO ARO MARQUEZ y LEIRIANYIS DEL VALLE PALACIOS, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) y Seis (06) años de edad respectivamente, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: LEIRIANYIS DEL VALLE PALACIOS, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, será ejercido de manera amplia, tal como se ha venido ejerciendo; este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre se compromete a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS Diez (10) DIAS DEL MES DE Febrero DE 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las____________. Cúmplase.-
El Secretario
Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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