REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2012-000057
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: ERWIN ADRIAN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.809, residenciado en el Barrio Hacienda del Medio, Vereda 03, Casa Nº 03, de esta ciudad, y la Ciudadana MARDILIR TERESA PITRE GASCON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.457, residenciada en la siguiente dirección: La frontera, Vía Nacional, Casa S/N, bodega la Frontera, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0412-0941573, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 01 de Febrero de 2012, en beneficio de sus hijos el Adolescente y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14), Once (11) y Diez (10) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14), Once (11) y Diez (10) años de edad respectivamente, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, a partir del 15 de Febrero del 2012.
SEGUNDO: El padre se compromete para el mes de septiembre de cada año entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); los cuales serán destinados al gasto de útiles escolares y uniformes, además de los TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales.
TERCERO: El padre para el mes de diciembre pasará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) destinados a la compra de ropas y juguetes más los TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00). Dichas cantidades serán descontadas del sueldo que devenga el ciudadano ERWIN ADRIAN QUIJADA, por la Policía del estado Delta Amacuro, a partir del 15 de Febrero del 2012, de igual forma ofrece que le descuenten el (20 %) por concepto de bonos, bono vacacional, y otros beneficios.
CUARTO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas al padre.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%), cada vez que le sea aumentado su salario.
SEXTO: El padre se compromete a pagar CIEN BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100,00), por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas, las cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con motivo de la Sentencia de Divorcio de fecha 14 de febrero de 2007, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14), Once (11) y Diez (10) años de edad respectivamente, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario






Hora de Emisión: 9:38 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.