REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2012-000060
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: YOANMARYS JOHANA ORTIZ MENDOZA, quien es venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.832, domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, Calle 09, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7213922 y DANIEL EDUARDO VILLALOBOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.279.450, domiciliado en la siguiente dirección: Paloma, Sector I, Calle La Cachapera, Casa S/N, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, telefónico 0424-9033704, y, teléfono de ubicación 0426-9937118, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 30 de Enero de 2012, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) VILLALOBOS ORTIZ, de Tres (03) y Dos (02) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades se harán llegar a la madre YOANMARYS JOHANA ORTIZ MENDOZA, los treinta (30) de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete para el mes de septiembre de cada año, entregar una bonificación especial por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre de cada año entregar una bonificación especial por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: el padre se compromete a cancelar de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) los gastos que se generen por concepto de asistencia médica y medicinas, cada progenitor.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.