REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2012-000053
El día 03 de febrero de 2012, los Ciudadanos: PRINCESA ANTONIA GOBIN GONZALEZ y JOAQUIN ANTONIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.205.236 y V-3.049.245, con domicilio la primera en la comunidad de Guacasia, carretera principal y el segundo en el barrio Alexis Marcano II, al lado izquierdo de la Biblioteca Pública Central Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: ELIGIO RAMON MONROY GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 162.157, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha once (11) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela a los folios 05, 06 y su vuelto, marcada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon seis (06) hijos que llevan por nombres: PRINCESA DEL CARMEN, JOSEFINA ANTONIA, LUIS RAFAEL, NELLYS DEL VALLE JIMENEZ GOBIN, mayores de edad los primeros cuatro de los identificados según consta en las copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan marcadas con las letras “B”, “C”, “D” “E”, y los dos últimos ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) JIMENEZ GOBIN, quienes en la actualidad cuentan con trece (13), y diez (10) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en las actas que rielan a los folios 11 y 12 marcadas con las letras “F”, “G”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la comunidad de Guacasia, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el quince (15) de agosto de dos mil (2000), viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: PRINCESA ANTONIA GOBIN GONZALEZ y JOAQUIN ANTONIO JIMENEZ, y copia simple de las cedulas de identidad de ambos.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos:
PRINCESA DEL CARMEN, JOSEFINA ANTONIA, LUIS RAFAEL, NELLYS DEL VALLE JIMENEZ GOBIN, mayores de edad los primeros cuatro de los identificados según consta en las copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan marcadas con las letras “B”, “C”, “D” “E”, y los dos últimos ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) JIMENEZ GOBIN, quienes en la actualidad cuentan con trece (13), y diez (10) años de edad respectivamente,
PRINCESA DEL CARMEN, mayor de edad
JOSEFINA ANTONIA, mayor de edad.
LUIS RAFAEL, mayor de edad.
NELLYS DEL VALLE JIMENEZ GOBIN, mayor de edad.
(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con trece (13), años de edad
(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) JIMENEZ GOBIN, quien en la actualidad cuenta con diez (10) años de edad.
En fecha 03 de febrero de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 06 de febrero de 2012, acordándose dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: PRINCESA ANTONIA GOBIN GONZALEZ y JOAQUIN ANTONIO JIMENEZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha once (11) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: PRINCESA ANTONIA GOBIN GONZALEZ y JOAQUIN ANTONIO JIMENEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus menores hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos PRINCESA ANTONIA GOBIN GONZALEZ y JOAQUIN ANTONIO JIMENEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) JIMENEZ GOBIN, quienes en la actualidad cuentan con trece (13), y diez (10) años de edad respectivamente, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: PRINCESA ANTONIA GOBIN GONZALEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre se compromete a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a sus menores hijos ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) JIMENEZ GOBIN, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre la ejercerá de manera amplia tomando en cuenta lo más favorable a los niños, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se ordenó publicar la anterior sentencia, siendo las _________. Cúmplase.


El Secretario





Hora de Emisión: 12:14 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.