REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YH11-X-2010-000340
Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido de los escritos y anexos presentados en fechas 16-01-2012, 23-01-2012, 26-01-2012, y el contenido del acta de esta misma fecha siendo la oportunidad fijada por este despacho a los fines de conocer la opinión del joven adulto en el presente asunto, en donde el Joven Adulto, Ciudadano LUIS GUILLERMO LOPEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.658.041, comparece por ante este despacho judicial a los fines de exponer en los siguientes términos; “Yo quiero el dinero, a los fines de terminar de arreglar mi casa, ya que vivo en concubinato con Karelis Arzolay, y tengo dos hijos de nombres: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) López Arzolay y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) López Arzolay, de 01 y 04 años de edad respectivamente; además como ya soy mayor de edad, estoy en la capacidad de administrar mi dinero y aparte de ello laboro en el Materno Infantil Luis Razzeti, dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro como contratado, y como no tengo recursos para arreglar mi casa es por lo que recurro a este Tribunal a solicitar se me haga entrega del mismo, el cual lo utilizaré para arreglar mi casa y ofrecer a mis hijos un hogar digno propio de ellos, por lo cual según proforma anexa se puede constatar la veracidad de lo alegado por el Joven y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 365 y siguientes y 383 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la entrega de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS

SETENTA CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.370,41), correspondiente al Joven Adulto LUIS GUILLERMO LOPEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.658.041, garantizando así el bienestar del precitado Joven Adolescente.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.370,41), correspondiente al Joven Adulto LUIS GUILLERMO LOPEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.658.041 y oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas, a los fines de informarle que las medidas acordadas en sentencia de fecha 20-05-2005 al ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ, quedan sin efecto.
Así las cosas, líbrese lo conducente, y hágase la entrega inmediata de la suma señalada. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario

Hora de Emisión: 3:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.