REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000382
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual fue presentado en fecha 20-11-2011 y debidamente admitido en fecha 21-11-2011, y se acordó en su oportunidad dictar un despacho saneador a los fines de que en un lapso de cinco días consignaran las partes la partida de nacimiento de la niña ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ALBELAEZ RODRIGUEZ, y visto que en fecha 09-02-2012 fue presentada por ante este despacho judicial diligencia en donde el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, consigna la copia simple del acta de nacimientos de la niña precitada y cumplido como ha sido con lo solicitado por este Despacho Judicial se pronuncia en los siguientes términos.
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos: MAJUARMI JOSE ALBELAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.043.878, residenciado en la Urbanización Vargas, segunda entrada hacia la orilla del rio, de esta Ciudad, y JUANA MARINA RODRIGUEZ MARQUINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.854.930, residenciada en la siguiente dirección: carretera nacional sector paloma, cerca del mercal, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 06 de septiembre de 2011, en beneficio de su hija, la niña: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ALBELAEZ RODRIGUEZ, de un (01), año de edad y su hija por nacer. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) quincenales a partir del 15-09-2011, los cuales serán entregados personalmente a la madre o depositados en cuenta bancaria que la madre le suministrara al efecto.
SEGUNDO: el padre se compromete a entregar para el 01-10-2011, a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos del parto.
TERCERO: el padre se compromete a sufragar los gastos de medicina que la niña necesitare, previa presentación de récipes e indicaciones médicas.
CUARTO: el padre se compromete para el mes de diciembre a sufragar los gastos de vestido, calzados y juguetes para la niña mencionada.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria



Hora de Emisión: 11:50 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.