REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2012-000034
Este Tribunal, visto que la ciudadana ORFELINA GARCIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.547.960, domiciliada en la Comunidad de Guasina, Sector los Caños, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en su carácter de representante legal de los niños y adolescentes: propio en representación de sus hijos: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ MEDINA, de 08, 11, 13, 15 y 17 años de edad respectivamente, parte solicitante en el asunto signado con el Nº YP11-J-2012-000034, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo pautado en al Artículo 514 de la LOPNNA, se da por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda devolver la documentación original a la parte solicitante y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.