REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2012-000066
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: ASUCENA DEL VALLE PINO, Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.557, domiciliada en la Comunidad de Clavellina, Calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Beneficiarios: ADRIANNIS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.579.029, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.655.261, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO.
Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana: ASUCENA DEL VALLE PINO, Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.557, domiciliada en la Comunidad de Clavellina, Calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en representación de sus hijos ADRIANNIS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.579.029, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.655.261, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio RONNERIS GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.746, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha diecinueve (19) de enero de 2009, falleció a consecuencia de INFARTO CEREBRAL, ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL ISQUEMICA, DURANTE UNA CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, el Ciudadano: ESTEBAN RAMON HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.951.978, padre de las adolescentes y los niños ADRIANNIS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.579.029, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.655.261, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO. Que el referido Ciudadano prestó sus servicios adscrito como INSPECTOR AUXILIAR DE OBRAS DE INGENIERIA, por ante el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Viviendas del Estado Delta Amacuro, hasta la fecha en la que falleció. Que por haber quedado beneficios por ante el referido ente Gubernamental y otras instituciones públicas y privadas, de los cuales tienen derechos sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante el organismo antes mencionado y otras instituciones públicas o privadas.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana ASUCENA DEL VALLE PINO, Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.557, domiciliada en la Comunidad de Clavellina, Calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien actúa en nombre y representación de sus hijos ADRIANNIS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.579.029, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.655.261, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación y gestión y cobro de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, por la relación laboral que existió entre el Ciudadano ESTEBAN RAMON HERNANDEZ GOMEZ, y el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Viviendas del Estado Delta Amacuro y otras Instituciones Públicas y Privadas, por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 04, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano ESTEBAN RAMON HERNANDEZ GOMEZ, el carácter de herederos que tienen sus hijos ADRIANNIS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.579.029, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.655.261, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela del folio 08 al 19 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como han sido la filiación –ver copias certificada del acta de nacimiento que rielan a los folios que van del 05 al 09, y copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, que riela a los folios que van del 18 y 19 respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano ESTEBAN RAMON HERNANDEZ GOMEZ, y siendo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación laboral que existió entre el De Cujus con el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Viviendas del Estado Delta Amacuro y otras Instituciones Públicas y Privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a sus hijos en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a las adolescentes y los niños ADRIANNIS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.579.029, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.655.261, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, por el fallecimiento del Ciudadano: ESTEBAN RAMON HERNANDEZ GOMEZ, interpuesta por la ciudadana: ASUCENA DEL VALLE PINO. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana: ASUCENA DEL VALLE PINO, Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.557, para que pueda gestionar, tramitar y cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Viviendas del Estado Delta Amacuro y otras Instituciones Públicas y Privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle a las adolescentes y los niños ADRIANNIS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.579.029, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.655.261, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PINO, por el fallecimiento del Ciudadano: ESTEBAN RAMON HERNANDEZ GOMEZ, interpuesta por la ciudadana: ASUCENA DEL VALLE PINO, quien prestaba sus servicios ante el ente gubernamental ya mencionado, líbrese el oficio correspondiente.
Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Se acuerda expedir por secretaria las copias debidamente certificadas de la presente Autorización Judicial que solicite la . Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario

Hora de Emisión: 10:51 AM
Asistente que realizo la actuación: