REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2012-000004

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RANGEL RONDON, de trece (13) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mensual que devenga el obligado, cuyos montos serán descontado directamente por el patrono y depositados en la cuenta de ahorros del BANCO DEL SUR 0157-0020-38-0320000193, a nombre de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RANGEL RONDON, de trece (13) años de edad. Que dichos descuentos se harán en forma mensual del salario que devenga el Ciudadano LUIS ENRIQUE RANGEL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.712, en el Ministerio del poder popular para la agricultura y tierras, AGROPATRIA TURMERO, ESTADO ARAGUA, avenida Intercomunal frente al parque Codazzi, la encrucijada de Turmero, Estado Aragua, según consta en constancias de trabajo que riela a los folios 28,29 y 30 del presente asunto.

SEGUNDO: Igualmente de fija el equivalente al veinte por ciento (20%) de retención sobre las prestaciones sociales, bono vacacional, fideicomiso, aguinaldo y cualquier otro beneficio laboral que perciba el obligado de manutención. Que dichos montos serán descontados directamente por el patrono cuando corresponda el pago al Ciudadano LUIS ENRIQUE RANGEL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.712, y depositados en la cuenta de ahorros del BANCO DEL SUR 0157-0020-38-0320000193, a nombre de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RANGEL RONDON.

TERCERO: Se ordena el Ministerio del poder popular para la agricultura y tierras, AGROPATRIA TURMERO, ESTADO ARAGUA, avenida Intercomunal frente al parque Codazzi, La Encrucijada de Turmero, Estado Aragua, en aras de la garantía y goce de los beneficios del adolescente, realizar el trámite respectivo para el depósito de los montos respectivos en la cuenta indicada para tal fin, de lo cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria






Hora de Emisión: 3:12 PM
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