REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2012-000033
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JOHN NAZARETH BERNAL CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.372.728, residenciado en la comunidad del triunfo, calle principal, casa s/n, punto de referencia diagonal a la licorería MP, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-7986364, y MIRELIS ROSSANA VILLALBA ARZOLAY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.392.947, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad el Triunfito, calle principal, casa s/n, punto de referencia cerca de la escuelita el triunfito, municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro número telefónico 0286-5114090, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de enero de 2012, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERNAL VILLALBA, de cinco (05), años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “el padre, se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha cantidad será entregada personalmente a la madre MIRELIS ROSSANA VILLALBA ARZOLAY, a partir del 31 de enero de 2012.
TERCERO: el padre se compromete para el 30 de julio de cada año entregar, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos, asimismo para el 20 de diciembre de cada año, entregara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) destinados a la compra de ropas y calzados. CUARTO: el padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas al padre.
QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares; para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinticinco por ciento (25%), anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Conste.-
El Secretario
Hora de Emisión: 10:46 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.