REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000061
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: YOANMARYS JOHANA ORTIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.832, domiciliada en la siguiente dirección: Delfín Mendoza calle Nº 09, casa s/n, cerca de la Escuela Ceferino, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, número telefónico 0287-7213922, y DANIEL EDUARADO VILLALOBOS MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.279.450, domiciliada en la siguiente dirección: Paloma Sector I, calle la cachapera casa s/n; del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 31 de enero de 2012, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) VILLALOBOS ORTIZ, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar el cual será compartido y se hará efectivo de la manera siguiente: el padre buscara a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) VILLALOBOS ORTIZ, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, al hogar de la madre un fin de semana de manera alterno, los días sábado a las 06:00 pm; y la regresara al hogar de la madre los días domingos a las 06:00 pm, en caso de no cumplir por causas ajenas a voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La responsabilidad de crianza de los niños será de manera compartida entre la madre y el padre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 12:04 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.