REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000073
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: DANNY MANUEL ZACARIAS VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.127, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle principal, casa s/n, punto de referencia cerca de la bodega antes de llegar a la primera cuadra, de esta ciudad de de Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0426-9941850, y NALDELLI DEL VALLE CLEVIER BERIA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.455, residenciada en la Urbanización Villa Manamo, calle nº 03, casa nº 02, número telefónico 0424-9503728, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 10 de febrero de 2012, en beneficio de su hijo el Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ZACARIAS CLEVIER, de seis (06) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: El Ciudadano DANNY MANUEL ZACARIAS VICENT, se buscara a su hijo de lunes a viernes se lo llevara a las 06:30 de la mañana y lo entregara a las 05:00 de la tarde, el padre se llevara a su hijo un fin de semana cada quince días, los buscara el día viernes a las 06:30 de la mañana y los entregara el domingo a las 05:00 de la tarde. Igualmente el padre se llevara a sus hijos en la semana santa y se alternara con la madre el próximo año para la semana del carnaval, en cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a sus hijos el 01 de agosto de cada año y los entregara el 23 de agosto de cada año, el padre se llevara a sus hijos en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el próximo año para la semana del 31 de diciembre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.