REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000069
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: GARY JOSE JIMENEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.933.111, residenciado en el Barrio Santa Cruz, calle principal, casa s/n, punto de referencia cerca de Bombaburger, de esta ciudad, número telefónico 0414-7718835, y MARIANGELA MARÍA BACHUS VERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.041.387, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Delta Ven, calle principal, casa s/n, punto de referencia la calle del tanque, de esta ciudad, número telefónico 0416-9920861, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de febrero de 2012, en beneficio de sus hijos, los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) JIMENEZ BACHUS, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha cantidad será depositada por el padre, en la cuenta de ahorros del banco Venezuela, nº 0102-0470-47-0000126049, a nombre de la madre a partir del 29 de febrero de 2012.
TERCERO: como complemento de dicha obligación el padre se compromete para el 30 de julio de cada año entregar, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos, así mismo para el 20 de diciembre de cada año, entregara la cantidad de DOS MIL QUIIENTOS (Bs. 2.500,00), destinados a la compra de ropas y juguetes.
CUARTO: el padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas al padre.
QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares; para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%), anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:35 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.