REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000074
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ROMER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.860.383, residenciado en el Barrio Libertad, casa s/n, punto de referencia cerca de la plaza, de esta ciudad, y YACXELIS ESTHER SALAS HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.545.621, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Alexis Marcano, calle 06, casa s/n, punto de referencia frente a la avenida prolongación perimetral de esta ciudad, número telefónico 0424-9053711, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de febrero de 2012, en beneficio de sus hijos, los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRIGUEZ SALAS, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y cinco (05) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, a partir del 15/02/2012.
SEGUNDO: dicha cantidad será depositada por el padre, en la cuenta de ahorros del banco Venezuela, nº 0102-0470-47-0000126049, a nombre de la madre a partir del 29 de febrero de 2012.
TERCERO: como complemento de dicha obligación el padre se compromete para el mes de septiembre de cada año a entregarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), los cuales serán destinados al gasto de útiles escolares y uniforme, además de los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), de la mensualidad, mas lo que le corresponda por contratación colectiva.
CUARTO: el padre se compromete para el mes de diciembre de cada año a pasarle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.500,00), destinados a la compra de calzados, vestidos y juguetes, además de los gasto de útiles escolares y uniforme, además de los QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), correspondientes a la mensualidad, mas lo que corresponda por contratación colectiva.
QUINTO: en cuanto a las medicinas, enfermedad u otra contingencia pudiera presentarse en la vida de sus hijos antes mencionados, se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos.
SEXTO: el padre solicita se le descuente el veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional y en caso de retiro o despido solicita el descuento del veinticinco por ciento (25%) de sus prestaciones sociales, igualmente solicita que dichos descuentos sea directamente del sueldo que devenga por la Dirección Regional de Salud del Estado Delta Amacuro o cualquier otro medio, incrementara el monto de la obligación de manutención en un veinticinco por ciento (25%) del aumento acordado, cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:42 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.