REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2012-000077
El día 16 de febrero de 2012, los Ciudadanos: OSMEL RAFAEL ROJAS GARCIA y MARY DEL VALLE TOLEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.205.396 y V-11.209.529, con domicilio el primero en la carretera nacional vía el cierre, sector volcán, calle principal, casa s/n, parroquia Juan Millán del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y la segunda en la carretera nacional vía el cierre, sector paloma, calle principal, casa s/n, del municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por la Abogada en Ejercicio: AUROLY SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 120.197, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha veinticinco (25) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Departamento Tucupita, según consta y se evidencia en el acta que riela al folios 03 marcada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: KATHERINE MARÍA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ROJAS TOLEDO, quienes actualmente cuentan con veintiuno (21) diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en las actas que rielan a los folios 05, 06 y 07 marcadas con las letras “C”, “D” y “E”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: carretera nacional vía el cierre, sector paloma, calle principal, casa s/n, del municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el 15 de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: OSMEL RAFAEL ROJAS GARCIA y MARY DEL VALLE TOLEDO. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, así como también copias simples de las cedulas de identidad:
- KATHERINE MARÍA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ROJAS TOLEDO, quienes actualmente cuentan con veintiuno (21) diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente.
En fecha El día 16 de febrero de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 17 de febrero de 2012, acordándose dictar sentencia y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: OSMEL RAFAEL ROJAS GARCIA y MARY DEL VALLE TOLEDO, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha veinticinco (25) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Registro Civil del Departamento Tucupita.
En virtud que los ciudadanos: OSMEL RAFAEL ROJAS GARCIA y MARY DEL VALLE TOLEDO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus menores hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos OSMEL RAFAEL ROJAS GARCIA y MARY DEL VALLE TOLEDO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, KATHERINE MARÍA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ROJAS TOLEDO, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: MARY DEL VALLE TOLEDO, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre se compromete a cumplir con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, así mismo a compartir los demás gastos de medicina, vestido, útiles escolares, etc, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se acuerda un régimen amplio, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se ordeno la publicación de la sentencia, siendo las _____________, Cúmplase.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.