REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YH11-S-2007-000163
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos GREGORINA ISABEL GONZALEZ FIGUEROA y LUISA MARÍA GONZALEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.525.198 y V-18.659.928, vistas las declaraciones de los testigos AVELIA MORALES DE ALONZO y TIBISAY JAQUELINE MOYA PARRA, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.549.492 y V- 12.546.219, visto el contenido del oficio Nº 024-2012 de fecha 23-01-2012, emanado del Despacho del Sindico Procurador Municipal, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, esta Juzgadora estando dentro de la oportunidad legal para proceder a pronunciarse sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
De las actas que lo conforman se desprende que, el Sindico Procurador Municipal, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, remite las actuaciones de la presente solicitud de titulo supletorio por cuanto los interesados no se presentaron para la inscripción catastral, así como la cancelación de los impuestos correspondientes.
Ahora bien, como quiera que esta Juzgadora, asumiendo facultades de ley; debe aclarar a los solicitantes que por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria contenido en el 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por la ley mal podría este Tribunal por lo expresado en el oficio precitado sustanciar el asunto en virtud de que existe una contrariedad por cuanto no cumplieron los solicitantes con los requisitos exigidos por el máximo órgano municipal quienes son el órgano competente para otorgar la autorización en el presente asunto.
En sintonía con lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el presente asunto de solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. Y así, se decide.

De igual manera, se acuerda la notificación de las partes solicitantes de acuerdo al artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta y una vez conste en el presente asunto se acuerda el cierre del mismo y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria




Hora de Emisión: 12:37 PM
Asistente que realizo la actuación: