REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000080

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JHONNY JUNIOR CARRION SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.176, residenciado en la Urbanización las Malvinas, Calle Principal, casa Nº 8, de esta Ciudad, de profesión taxista, y DAYANNIS CAROLINA CASTILLO MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.044, residenciada en la siguiente dirección: San Rafael, Sector Raúl Leoni II, calle 2, casa nº 26, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de febrero de 2012, en beneficio de sus hijos, los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARRION CASTILLO Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CARRION CASTILLO, de dos (02) años y once (11),meses de nacido respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, a partir del 15/03/2012.

SEGUNDO: dicha cantidad será entregada personalmente a la Ciudadana DAYANNIS CAROLINA CASTILLO MARTINEZ.

TERCERO: el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que los niños necesitaren, previa presentación de récipes e indicaciones médicas.

CUARTO: el padre se compromete para el mes de diciembre a sufragar los gastos de vestido, calzado y juguetes para los niños ya mencionados.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria



Abg. Vilma Martorelli



El Secretario





Hora de Emisión: 12:46 PM
Asistente que realizo la actuación: