REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000081
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JEAN CARLOS CERVANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.465.766, residenciado en el Barrio impacto, calle los jobos, casa nº 21-28, Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, de profesión u oficio barbero, y MARY YUVIRY MALAVE ALCANTARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.579.598, residenciada en el Barrio Bolivariano, punto de referencia, aldea Bolivariana de la Urb. 19 de abril, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de febrero de 2012, en beneficio de su hija, la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CERVANTES MALAVE, de tres (03), años dos meses de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, a partir del 29/02/2012.
SEGUNDO: dicha cantidad será depositada por el padre, en una cuenta de ahorros que la madre suministrara oportunamente.
TERCERO: el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que la niña necesitare, previa presentación de récipes e indicaciones médicas.
CUARTO: el padre se compromete para el mes de septiembre, adicional a la mensualidad, a sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, para la niña.
QUINTO: el padre se compromete para el mes de diciembre, adicional a la mensualidad, a comprar ropa, calzados y juguetes para la mencionada niña.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:55 PM
Asistente que realizo la actuación: