REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000082
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: DOUGLAS ERNESTO LOPEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.369, residenciado en el Barrio Paloma, calle principal, casa nº 1673, punto de referencia bodega de mata negra, de profesión u oficio chofer, en la Secretaria de Línea de Protección Civil, y MARIANNYS DEL VALLE PHILLIPS MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.580.213, residenciada en la siguiente dirección: Paloma Sector II, calle principal casa s/n, a cinco casas de Protección Civil al lado del auto lavado, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de febrero de 2012, en beneficio de su hijo, el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LOPEZ PHILLIPS, de tres (03) meses de nacido. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, a partir del 29/02/2012.
SEGUNDO: dicha cantidad será entregados personalmente a la Ciudadana MARIANNYS DEL VALLE PHILLIPS MARQUEZ.
TERCERO: el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que la niña necesitare, previa presentación de récipes e indicaciones médicas.
CUARTO: el padre se compromete para el mes de diciembre, a sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) para gastos de vestidos, calzado para el niño ya mencionado.
QUINTO: el padre se compromete para el mes de diciembre a comprar juguetes del mencionado niño.
SEXTO: el padre solicita se le descuente el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, para lo cual pide se oficie a la secretaria general sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:58 PM