REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2012-000035
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: MIKY ELEUTERIO RODRIGUEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.780, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Ciudad Bendita, Calle Principal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y CEDIANNYS LILIBETH MATA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.055.474, residenciada en la siguiente dirección: En la Comunidad de Boca de Cocuina, calle Nº 02, Casa S/N; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, telefónico 0426-3901466, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 25 de enero de 2012, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRIGUEZ MATA, de 06 y 02 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre, a partir del 31 de Enero de 2012.
TERCERO: El padre se compromete para el 30 de Junio de cada año, entregar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos, así mismo para el 20 de diciembre de cada año, entregará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), destinados a la compra de ropa y juguetes.
CUARTO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la madre y participado al padre por cualquier medio.
QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de uniformes escolares, para el 15 de Septiembre de cada año.
SEXTO: El padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación en un 20% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


Hora de Emisión: 10:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.