REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, seis (06) de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2012-000030
El día 24-01-2012, los Ciudadanos: MANUEL ANTONIO DE AGUIAR ZAMBRANO y NATACHA MILAGROS GUERRERO GORVIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.990.994 y Nº V-16.698.131, respectivamente, con domicilio, el primero en la calle principal de Leonardo Ruiz Pineda, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda, en la calle 05 de Julio, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, respectivamente, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: ÁNGEL LUÍS SARABIA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 113.017, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:

Que en fecha 30-07-1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela al folio 04 y su vuelto. Que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los gemelos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DE AGUIAR GUERRERO, quienes cuentan en la actualidad con 12, 10, 10 y 08 años de edad, respectivamente, según consta y se evidencia en copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan a los folios 05, 07, 09 y 11 años de edad, respectivamente, del presente asunto, marcadas con las letras B, C, D y E. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle principal Leonardo Ruiz Pineda, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro. Que es el caso que se encuentran separados de hecho, desde el 21-05-2009, teniendo ciertos desacuerdos que hacían difícil la armonía matrimonial, por lo que decidieron separarse y cada quien vivir en domicilio distinto, manteniendo hasta la presente fecha ese comportamiento.

Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: MANUEL ANTONIO DE AGUIAR ZAMBRANO y NATACHA MILAGROS GUERRERO GORVIN.
- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos, la adolescente, las niñas y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los gemelos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DE AGUIAR GUERRERO, quienes cuentan en la actualidad con 12, 10, 10 y 08 años de edad, respectivamente.

En fecha 24-01-2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 25-01-2012.

En este sentido, uno de los requisitos fundamentales para la procedencia de la disolución del vínculo familiar es que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y los Ciudadanos MANUEL ANTONIO DE AGUIAR ZAMBRANO y NATACHA MILAGROS GUERRERO GORVIN, aseguran que se encuentra separados de hecho, desde el 21-05-2009, es decir, a la presente fecha cuentan con menos de 3 años separados, de manera que, esta Juzgadora, deberá forzosamente declarar Sin Lugar el divorcio intentado por la presente vía. Y así, se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos: MANUEL ANTONIO DE AGUIAR ZAMBRANO y NATACHA MILAGROS GUERRERO GORVIN, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, se mantiene vigente el vínculo matrimonial celebrado en fecha 30-07-1998, por ante la Primera Autoridad del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
La (el) Secretaria (o)



Hora de Emisión: 3:02 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-