REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000088
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000088, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: YAISROVAV NATALIE MARTINEZ MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.301.697, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa III, Transversal 4, Casa Nº 05 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: PEDRO REGALADO MONTOYA CORVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.866.933, residenciado en la Urbanización El Naranjal, Casa Nº 122, San José de los Altos, Estado Miranda, en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MONTOYA MARTINEZ, de 12 años de edad, se dejo constancia que la ciudadana YAISROVAV NATALIE MARTINEZ MENDOZA, compareció por ante este tribunal con la asistencia del Abogado ELIZONDO JIMENEZ RODRIGO ANTONIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 151.258, así mismo se dejo constancia que compareció el ciudadano: PEDRO REGALADO MONTOYA CORVO, antes identificado, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la Adolescente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 1.250,00), por concepto de Obligación de Manutención, para lo cual solicita al tribunal oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la cede Central de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, ubicada en el Valle en caracas para que realicen dichos descuentos.
SEGUNDO: el padre se compromete aportar el Quince Por Ciento (15%) del Bono, Vacacional, en la oportunidad que lo reciba, para que sea depositado a favor de su hija la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MONTOYA MARTINEZ, de 12 años de edad;
TERCERO: Así mismo el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA CORVO, se compromete aportar el Quince Por Ciento (15%) de los Aguinaldos para cubrir los gastos propios de la época, para su hija la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MONTOYA MARTINEZ, de 12 años de edad;
CUARTO: el padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de gastos Médicos, medicina que no cubra el seguro, previa presentación e Informes Médicos, récipes y facturas.
QUINTO: el padre se compromete aportar el Cincuenta Por ciento para la compra de Útiles Escolares y Uniformes escolares para su hija la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MONTOYA MARTINEZ, de 12 años de edad.
SEXTO: Se acuerda oficiar a la O.C.C. de este Circuito Judicial a, los fines de que realicen los trámites correspondiente para la apertura de una cuenta de ahorro por ante el Banco de Venezuela, a nombre de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MONTOYA MARTINEZ, de 12 años de edad.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria



Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.