REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2012-000002
Visto que la ciudadana: LILIBETH JOSEFINA BERIA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.896, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la única Audiencia, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000002, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, interpuesto por el ciudadano DENNYS ALEXANDER GOMEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.487.943, en contra de la ciudadana, LILIBETH JOSEFINA BERIA CONDE, antes identificada, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 185-A del código de Procedimiento Civil, declara: TERMINADO el presente asunto de Divorcio 185-A. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto y se acuerda devolver los documentos originales a la parte solicitante y dejar en su lugar copias certificadas, advirtiéndole a las partes que no pueden intentar nuevamente la acción hasta que no haya transcurrido un mes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto anterior. Conste.-
El Secretario


Hora de Emisión: 10:20 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.