REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: YH11-V-2008-000176
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS MOYA y MARIA DEL VALLE LOPEZ DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.335.414 y V-8.953.189, residenciados en el Centro Poblado de Cocuina, segunda transversal, casa Nº 5, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH DEL VALLE BARRERA URQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.215.311, residenciada en la Florida, calle nueva, casa sin número, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Se inició el presente procedimiento de Colocación Familiar en fecha 07-11-2008, mediante demanda presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual expuso que comparecieron por ante su Despacho los Ciudadanos PEDRO LUIS MOYA y MARIA DEL VALLE LOPEZ DE MOYA, y expusieron: “Comparecemos por ante este Despacho con la finalidad de que se nos tramite la Colocación Familiar del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 04 años de edad, ello en virtud de que el mismo se encuentra en nuestro poder desde que tenía un (01) año de edad aproximadamente, ya que su madre biológica no los entregó y desde esa fecha, hemos cuidado de él, profesándole cariño, amor y tratándolo como si fuera nuestro propio hijo (…)”.
En fecha 13-11-2008, se admitió la demanda. En fecha 03-03-2011, mediante auto que riela al folio 38, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, procedió a adaptar el asunto al nuevo procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
elaborado por la Psicólogo y la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 09-05-2011, tuvo lugar el inicio de la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17-06-2011, tuvo lugar la celebración de la continuación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07-10-2011, este Tribunal recibió el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 01-11-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 02-11-2011, mediante auto se difirió la audiencia para el día 10-11-2011.
En fecha 20-12-2011, mediante auto se fijó la nueva oportunidad para la audiencia de juicio en fecha 31-01-2012.
Riela al folio 85, acta de entrevista del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
En fecha 31-01-2012, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo. La parte demandada no compareció a la audiencia.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece expresamente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales (...) El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan (…)”.
El artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos (…)”. En este sentido el artículo 126 ibidem, indica: “Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección: (…) i.- Colocación Familiar o en Entidad de Atención (…)”.
El artículo 358 ejusdem establece: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
El artículo 394 ejusdem indica: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre (…)”.
El artículo 396 ejusdem establece: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo (…) Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para
El artículo 399 ejusdem prevé: “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la ley (…).
El artículo 400 ejusdem indica: “Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Original de Constancia de Trabajo, de fecha 16-10-2007, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, mediante el cual informa que el Ciudadano PEDRO LUIS MOYA, titular de la cédula de identidad número: V-5.335.414, se desempeña como Obrero, devengando un salario semanal de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 175.663,95). Esta Juzgadora la aprecia en su contenido por no haber sido impugnada por la parte contra quien obra en su oportunidad, emanando de la Institución para la cual el demandante presta sus servicios, quedando con ella probado el ingreso que percibe y evidenciándose que tiene capacidad económica para sufragar las necesidades del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
• Original de Acta de entrevista a los Ciudadanos PEDRO LUIS MOYA CARRION y MARIA DEL VALLE LOPEZ DE MOYA, en fecha 24-10-2008, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado. Esta sentenciadora aprecia los dichos manifestados por la parte actora en cuya actuación interviene la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado, y que no fueron desconocidas, ni impugnados en el proceso.
• Original de Acta de entrevista a la Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE BARRERA URQUIA, en fecha 24-10-2008, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado. Esta sentenciadora aprecia los dichos manifestados por la parte actora en cuya actuación interviene la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado, y que no fueron desconocidas, ni impugnados en el proceso. De la misma se desprende que está de acuerdo que los Ciudadanos PEDRO LUIS MOYA CARRION y MARIA DEL VALLE LOPEZ DE MOYA, continúen criando a su hijo.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de la que se desprende que es hijo de la Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE BARRERA URQUIA. Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación materno filial del niño respecto a su progenitora Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE BARRERA URQUIA.
• Copia Simple de Acta de Matrimonio Civil, que demuestra la existencia del vínculo conyugal de los Ciudadanos PEDRO LUIS MOYA y MARIA DEL VALLE LOPEZ. Esta partida de matrimonio se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL:
INFORME PARCIAL ELABORADO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO:
Mediante oficios Nº 058-2011, de fecha 30-03-2011 y Nº 091-2011, de fecha 01-06-2011, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitió las resultas del Informe Parcial solicitado, del que se desprende:
Evaluación Psicológica:
Del niño: Integración de Resultados: En el contexto familiar muestra una adecuada adaptación a la familia conformada por los esposos Moya, a los cuales les manifiesta afecto.
De la Ciudadana María López de Moya. Síntesis Diagnostica: Mantiene una adecuada comunicación con los miembros de sus familia: sin evidencia de sicopatología que le impida ejercer el cuidado y la atención del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
Del Ciudadano Pedro Luis Moya Carrión: Aproximación a la personalidad: No se detectaron alteraciones psicopatológicas en el momento de la entrevista. Se muestra dispuesto a atender al niño y proporcionarle el bienestar que necesita.
De la madre Biológica Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE BARRERA URQUIA: Síntesis Diagnostica: Se trata de una mujer adulta que muestra un comportamiento adaptado, con una adecuada automatización de los procesos lógicos del pensar, sociable y con capacidad de relacionarse, tiene capacidad para actuar y tomar decisiones. A pesar de la situación económica vivida cumple la responsabilidad de atender a sus hijos. Valoración Social: Esta de acuerdo en que el niño Jeferson continúe al lado de los padres guardadores debido a que lo tienen desde muy pequeño y le han brindado todas las atenciones que el se merece.
Entrevista con el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA): Que el en la actualidad se sentía muy bien solo quería visitar a su mama de la Florida con más frecuencia para estar con sus otros hermanos.
Área Físico Ambiental de los Padres Guardadores: Se puede inferir que el hogar reúne las condiciones físico ambiental para que el niño permanezca en el hogar.
Área Socio Económica de los Padres Guardadores: Los gastos del hogar son sufragados con el ingreso que perciben los padres guardadores. Se han preocupado porque no falte lo esencial como lo es la alimentación y están muy pendientes de las necesidades del niño.
Área Socio Económica de la madre: Se puede inferir que existe una situación económica inestable en el hogar.
DE LA OPINION DEL NIÑO:
Se valora la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, dada en la oportunidad y forma prevista en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección. Con respecto a la Colocación Familiar el niño expresó: “(se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”.
Los Ciudadanos PEDRO LUIS MOYA y MARIA DEL VALLE LOPEZ DE MOYA, están dispuestos a proteger al niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en la sus derechos, y pueden ejercer la Responsabilidad de Crianza, como quedó probado con las evaluaciones psicológicas, a las que fueron sometidos, siendo los mismos apreciados por la sentenciadora, por haber sido practicados por expertas reconocidas en la materia sobre la cual lo rinden, útiles para probar plenamente, que los Ciudadanos antes identificados, están aptos para ejercer la Colocación Familiar del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
Asimismo quedó probado desde el punto de vista socio económico, que los custodiadores aparecen como responsables y capaces de ofrecer la protección necesaria al niño, como se desprende de la evaluación social practicada,
salvaguardando así su interés superior.
En base a todas las consideraciones antes expuestas, visto que la protección del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ocurre en el presente caso, toda vez que los Ciudadanos PEDRO LUIS MOYA y MARIA DEL VALLE LOPEZ DE MOYA, manifestaron su deseo de que permanezca en el seno de su hogar, para continuar protegiéndolo como lo ha hecho hasta el presente, considera quien decide procedente y ajustado a derecho, la Colocación Familiar. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 128, 394, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por los Ciudadanos PEDRO LUIS MOYA y MARIA DEL VALLE LOPEZ DE MOYA, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.335.414 y V-8.953.189, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia, DICTA la siguiente MEDIDA DE PROTECCION: 1) COLOCACION FAMILIAR del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el hogar de los Ciudadanos PEDRO LUIS MOYA y MARIA DEL VALLE LOPEZ DE MOYA, de conformidad con el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que ejercerán la Responsabilidad de Crianza sobre el niño según lo establece el artículo 396 ibídem, entendida la Responsabilidad de Crianza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem; 2) Los Ciudadanos PEDRO LUIS MOYA y MARIA DEL VALLE LOPEZ DE MOYA, ejercerán la representación del niño antes identificado, ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarlo en todos sus derechos. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, al uno (1) día del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,
ABOGº GIANCARLO DISALVO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las ___________
Conste,
El Secretario
Hora de Emisión: 1:30 PM
YH11-V-2008-000176
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