REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, uno (01) de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000168
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: CRUZ VALDEMAR BRITO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-6.616.663, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni I, calle 6, casa Nº 02, al lado de la Bodega Comercial Ecuador, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: BIBIANA LUCIANNYS BRITO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.385.877, residenciada en el Sector Pinto Salinas, calle Boyacá, casa Nº 10, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 07-10-2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano CRUZ VALDEMAR BRITO MARTINEZ, asistido por el abogado en ejercicio CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.265, mediante la cual expuso: “la Ciudadana BIBIANA LUCIANNYS BRITO GUTIERREZ, quien es mi hija, cumplió el día 10 de marzo del 2011, 25 años de edad (…) por otra parte mi hija ya tiene obligaciones de mujer, por cuanto tiene un marido y un hijo”.
En fecha 11-10-2011, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 02-11-2011, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 18-11-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela del folio 26 al 28, Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante.
En fecha 15-12-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 19-12-2011, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 30-01-2012, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 30-01-2012, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo. La parte demandada no compareció a la Audiencia.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
i. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
j. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana BIBIANA LUCIANNYS BRITO GUTIERREZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 10 de marzo de 1986, nació una niña que lleva por nombre BIBIANA LUCIANNYS, que es hija del presentante Ciudadano CRUZ VALDEMAR BRITO MARTINEZ y de la Ciudadana IRIS OMAIRA GUTIERREZ, de lo que se evidencia que para el día 10 de marzo de 2004, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinticinco (25) años de edad.
• Copia Simple de Boleta de Citación al Ciudadano BRITO CRUZ VALDEMAR, de fecha 29-10-1998, emanada del Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para que compareciera al Tribunal a dar contestación a la solicitud de aumento de pensión hecha por la Ciudadana OMAIRA GUTIERREZ y Copia Simple de Escrito presentado por la Procuradora de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita aumento de Pensión de Alimentos en beneficio de la menor (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BRITO GUTIERREZ. Estas documentales no fueron impugnadas por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no le demuestra a esta Juzgadora que en esa fecha se hubiere fijado la manutención en beneficio de la VIVIANA LUCIANNY BRITO GUTIERREZ.
Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera y no compareció a la Fase de Sustanciación.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que la Ciudadana BIBIANA LUCIANNYS BRITO GUTIERREZ, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinticinco (25) años de edad. Y así se decide.
DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano CRUZ VALDEMAR BRITO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número: V-6.616.663, en contra de la Ciudadana BIBIANA LUCIANNYS BRITO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número: V-23.019.856. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria, en beneficio de BIBIANA LUCIANNYS BRITO GUTIERREZ, en tal sentido se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron por el extinto Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano CRUZ VALDEMAR BRITO MARTINEZ, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, al uno (1) día del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Jueza Provisoria,


ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,


ABOGº GIANCARLO DISALVO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

El Secretario

Hora de Emisión: 8:36 AM
YP11-V-2011-000168