REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: YH11-V-2001-000134
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (AUTORIZACION PARA ESTERILIZACION).
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: AURELIA MORENO, JEFE (E) DEL CENTRO CASA DE PROTECCION HEMBRAS TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ GUZMAN, de 17 años de edad.
La Ciudadana AURELIA MORENO, en su condición de Jefe (E) del Centro Casa de Protección Hembras de Tucupita, Estado Delta Amacuro, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, solicitó Autorización para Esterilización (Salpinguectomia Parcial Bilateral), de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ GUZMAN, quien se encuentra asistida en esa Entidad de Atención Casa de Protección Hembras, quien manifestó: “Motivado a que la joven (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) González, se le ha despertado en interés en la actividad sexual como es lo más natural en los jóvenes adolescentes, ya que en varias oportunidades ella misma lo ha manifestado, refiriéndose a sus compañeros de clases, quienes padecen del Síndrome de Dawor. Y al consultar con el especialista médico (psiquiatra infantil) Iván Malchiodi quien ha venido tratando a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) González, en materia de salud mental y el especialista en ginecología Dr. Ramsses Espinoza. Por tal motivo se considera importante introducir la solicitud ante esta instancia, de Esterilización (Salpinguectomia Parcial Bilateral) a fin de garantizar su salud sexual y sin riesgo en un futuro) (…)”.
En fecha 04-08-2009, mediante auto este Tribunal le solicitó al Médico Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario, que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Esterilización de la adolescente antes mencionada, planteada por el Centro Casa de Protección Hembras de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 16-10-2008, mediante auto este Tribunal le solicitó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Esterilización de la adolescente antes mencionada, planteada por el Centro Casa de Protección Hembras de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 15-04-2011, se recibió oficio signado IDENA 19-09-28-2011, suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral (UPI) Dirección Delta Amacuro.
En fecha 26-04-2011, mediante oficio Nº TJ-065-2011, este Tribunal le solicitó a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, que se le designara un Defensor Público a la Adolescente.
En fecha 12-05-2012, la Defensora Pública Abogada LUISA OLIVEROS, consignó copia de la Designación como Defensora de la Adolescente de autos.
Mediante auto de fecha 19-05-2011, que riela al folio 269, se le solicitó a la Defensora Pública Abogada LUISA OLIVEROS, que emitiera opinión en relación a la solicitud de la utilización de un método de control de natalidad (Esterilización Quirúrgica) de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ.
En fecha 19-12-2011, se recibió escrito suscrito por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El noveno aparte del Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece: “(…) como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento (…)” y el ordinal 1 del artículo 23 del mismo instrumento legal prevé: Los Estados Partes reconocen que el niño, mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica: “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos”.
El artículo 78 ejusdem, señala que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.
El artículo 8 ejusdem establece: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías”.
El artículo 29 ejusdem indica: “Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el gozo de una vida plena y digna”.
De la Exploración Psiquiátrica de la adolescente:
En fecha 06-10-2008, se recibió en este Tribunal, la Exploración Psiquiátrica practicada a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ GUZMAN, en fecha 27-09-2008, de la que se desprende: “CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS: - Corresponden los diagnósticos psiquiátricos de: (1) RETARDO MENTAL EN GRADO DE MODERADO A SEVERO; (2) PSICOSIS ORGANICA INDIFERENCIADA; (3) ENDOCRINOPATIA CONGENITA; (4) SINDROME DE DEPRIVACION AFECTIVA SOCIO FAMILIAR. – Es recomendable mantener la custodia institucional permanente y de por vida, conservando su atención médica y psiquiátrica. Se encuentra severamente limitada en su vida de relación. – Cabe considerar la opción de aplicar algún método que la prive definitivamente de toda posibilidad de procreación, como la Esterilización quirúrgica, debido al gran riesgo en que se encuentra sujeto a sus tendencias sexuales incontrolables y por no hallarse apta para asumir responsabilidades de maternidad y crianza. Esta evaluación psiquiátrica es apreciada por la sentenciadora, por haber sido practicada por un experto reconocido en la materia sobre la cual lo rinde, que para la fecha de la evaluación formaba parte integrante del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
De la Opinión del Fiscal Cuarto Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Mediante escrito presentado en fecha 14-01-2009, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de este Estado, manifestó: “(…) Salvo mejor criterio que pueda tener el Ciudadano Juez de la causa y tomando en cuenta que la presente atenuación, está destinada a conservar la integridad física de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ GUZMAN, dado que su estado mental la limita para asumir responsablemente las implicaciones de un posible embarazo. Es por lo que esta Representación Fiscal, emite Opinión Favorable a dicha solicitud”.
Del Status del Caso remitido por la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral (UPI) Dirección Delta Amacuro:
En fecha 25-10-2010, se recibió oficio signado IDENA 19-100-2010, suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral (UPI) Dirección Delta Amacuro, mediante el cual remite Status del caso, del que se desprende de la Identificación de los padres que la Ciudadana ZULIMA MARGARITA GUZMAN, titular de la cédula de identidad número: V-4.995.366, madre de la adolescente de autos, reside en el Barrio El Saman, de la Ciudad de Tucupita y que el Ciudadano HECTOR SIMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-1.950.764, padre la progenitora de autos, reside en Barrancas del Orinoco y se desconoce la dirección exacta.
Del Informe del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial:
Del Informe Técnico Parcial Psicológico, de fecha 07-02-2011, solicitado por este Tribunal mediante oficio Nº TJ-09-2011, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, se desprende: “Hábitos e higiene personal: (…) En sus actividades diarias, asiste al taller laboral y le gusta ir a la escuela, participa en las actividades, actualmente presenta comportamientos de mayor control social, respeto a las normas sociales (…) Síntesis Diagnostica: Psicosis Orgánica Indiferenciada, Retardo Mental Profundo (…) Recomendaciones: - Es recomendable mantener cuidado y atención institucional permanente. Se encuentra severamente limitada en su vida personal y social – Realizar evaluación médica integral”. Este informe es apreciado por la sentenciadora, por haber sido practicado por expertas reconocidas en la materia sobre la cual lo rinden, útiles para probar plenamente la condición diagnóstica de la adolescente.
Visto que en fecha 26-01-2012, se recibió oficio signado IDENA 19-01-12-2012, suscritos por la Coordinadora y la Trabajadora Social de la Unidad de Protección Integral (UPI) Dirección Delta Amacuro, mediante el cual remite Original de Informe Médico realizado en fecha 12-04-2011 y Resultados de Laboratorio de fecha 09-01-2012, de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ GUZMAN. El Informe Médico fue suscrito por el Médico Adjunto y Jefe del Servicio del Materno Infantil “Dr. Oswaldo Ismael Brito”, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, del que se desprende: “Se trata de paciente femenino de 16 años con marcado Retardo Mental, la cual es traída para evaluación ginecológica (…) considerando que este tipo de pacientes es de riesgo elevado por su condición, para ser víctima sexual y su fertilidad en estos casos es elevada, sugiero no correr riesgos y comenzar en ella una terapia de anticoncepción, bien sea vía oral, parenteral o definitiva, todo depende del cuido y/o vigilancia de adultos sobre la paciente dada su condición mental”. El informe médico que antecede, es un documento privado emanado de un tercero, el cual ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efecto probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidenciando esta Juzgadora que el Médico Ginecólogo recomienda comenzar en ella una terapia de anticoncepción vía oral o parenteral, bajo el cuido y vigilancia de adultos, dada su condición de marcado Retraso Mental.
Del Escrito presentado por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Mediante el cual expuso: “Vista la notificación emanada de ese Juzgado, para que la Defensora Pública que suscribe emita opinión, lo hago conforme y en atención a los informes médicos que cursan en autos, y siendo los especialistas los que tienen el conocimiento sobre lo allí indicado, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Jueza del presente asunto, le dé el valor probatorio y considere lo expuesto y plasmado en los referidos informes”.
La situación planteada a esta Juzgadora es la solicitud de Autorización para Esterilización, de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ GUZMAN, quien se encuentra bajo Colocación en Entidad de Atención, Unidad de Protección Integral “Los Soñadores del Mangle Rojo” de la Dirección Regional del Estado Delta Amacuro del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido, quien suscribe el presente fallo, evidencia que la adolescente cursa estudios en la Escuela Especial Tucupita, es decir, fuera de la sede en la cual se encuentra asistida, y que sus compañeros de estudio son niños, adolescentes y adultos especiales, además que de conformidad con lo expresado por el Médico Ginecólogo la fertilidad en su caso es elevada, y a fin de evitar un embarazo y en aras de garantizar en todo momento el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de la adolescente de autos, concluye quien suscribe, que no es procedente conceder la Autorización Judicial para Esterilización, sino conceder la Autorización Judicial para iniciar una terapia de anticoncepción vía oral, tal y como lo recomendó el Médico Ginecólogo, como método de control de la natalidad. Sin embargo, aunado a ello, deben reforzarse las medidas de cuido y vigilancia de la adolescente tanto en la Unidad de Protección Integral en la que se encuentra asistida, así como en la Escuela Especial en la que cursa sus estudios, para evitarle amenazas o violaciones a su integridad personal. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 8 y 29 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Autorización para Esterilización de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ GUZMAN, incoada por la Ciudadana AURELIA MORENO, Jefe (E) del Centro Casa de Protección Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro. En consecuencia, PRIMERO: Se concede Autorización Judicial para iniciar una terapia de anticoncepción vía oral, como método de control de la natalidad, cuya prescripción deberá indicarla un profesional de la medicina, con especialidad en el área de la Ginecología. SEGUNDO: Se faculta a la Unidad de Protección Integral “Los Soñadores del Mangle Rojo” de la Dirección Regional del Estado Delta Amacuro del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para dar cumplimiento a la presente decisión. Cúmplase y Líbrese Oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,
ABOGº GIANCARLO DISALVO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
El Secretario
Hora de Emisión: 1:58 PM
YH11-V-2001-000134
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