REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000128
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ROMAN VIANEY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.006.204, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, segunda transversal, casa Nº 03, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: CRISTAL MARINA RODRIGUEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-23.019.856, residenciada en el Barrio La Coromoto, Avenida Orinoco, al frente del Liceo Rodó, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 08-08-2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano ROMAN VIANEY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.006.204, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, segunda transversal, casa Nº 03, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante la cual expuso: “mi hija antes identificada cumple con la mayoría de edad y a su vez tiene su hogar ya formado y es madre de un niño (…) lo que da fe que es auto independiente económicamente, fundamento tal solicitud en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) (sic), es por lo que solicito formalmente la Extinción de la Pensión de Alimentación a favor de mi hija”.
En fecha 09-08-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 11-08-2011, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 23-09-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 19 y su vuelto, Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante.
En fecha 18-10-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 04-11-2011, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 21-11-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 16-12-2011, mediante auto se fijó una nueva oportunidad para la audiencia de juicio en fecha 20-01-2012.
En fecha 20-01-2012, se prolongó la audiencia de juicio para el día 10-02-2012, y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo. La parte demandada no compareció a la audiencia.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Esta Juzgadora para decidir observa:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
e. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
f. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana CRISTAL MARINA RODRIGUEZ SIFONTES. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 13 de septiembre de 1991, nació un niña que lleva por nombre CRISTAL MARINA, que es hija del presentante Ciudadano ROMAN VIANEY RODRIGUEZ y de la Ciudadana MARIELLA SIFONTES, de lo que se evidencia que para el día 13 de septiembre de 2009, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinte (20) años de edad.
• Copia Simple del Acta de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 26-02-2010, nació un niño que lleva por nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), que es hijo del presentante Ciudadano DIONNYS RAFAEL FUTRILLET MARTINEZ y de la Ciudadana CRISTAL MARINA RODRIGUEZ SIFONTES, ésta última parte demandada en el presente asunto.
• Constancia de Trabajo del Ciudadano ROMAN VIANEY RODRIGUEZ, de fecha 07-06-2011, suscrita por la Secretaria General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, mediante el cual informa que el Ciudadano ROMAN VIANEY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.006.204, se desempeña como Docente, devengando un sueldo mensual de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.258,10). Esta Juzgadora la aprecia en su contenido por no haber sido impugnada por la parte contra quien obra en su oportunidad, emanando de la Institución para la cual el demandado presta sus servicios, quedando con ella probado la relación laboral de la parte actora.
• Originales de siete (07) Recibos de descuento de nómina al Ciudadano ROMAN VIANEY RODRIGUEZ, por parte de la Secretaria General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de enero de 2011, primera quincena del mes de febrero de 2011, segunda quincena del mes de abril de 2011, primera y segunda quincena del mes de mayo de 2011 y primera quincena del mes de junio de 2011, por concepto de Pensión Alimenticia, a razón de SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 61,51) cada uno. Esta Juzgadora los desecha por cuanto no se evidencia que la beneficiaria sea la demandada Ciudadana CRISTAL MARINA RODRIGUEZ SIFONTES.
Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera y no compareció a la Fase de Sustanciación.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que la Ciudadana CRISTAL MARINA RODRIGUEZ SIFONTES, alcanzó la mayoridad. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano ROMAN VIANEY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.006.204 en contra de la Ciudadana CRISTAL MARINA RODRIGUEZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad número: V-23.019.856. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio Nº 01, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 03 de noviembre de 2004, en beneficio de CRISTAL MARINA RODRIGUEZ SIFONTES, en tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano ROMAN VIANEY RODRIGUEZ, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,
ABOGº GIANCARLO DISALVO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
El Secretario
Hora de Emisión: 11:48 AM
YP11-V-2011-000128
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