REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, catorce (14) de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000185
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO DEL VALLE MARTINEZ URABAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.337.144, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: WILLIAN ENRIQUE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.387.787, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda Nº 6, casa Nº 8, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 19-10-2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano ROBERTO DEL VALLE MARTINEZ URABAC, asistido por el abogado en ejercicio EUDOMAR JOSE MARTINEZ ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.820, mediante la cual expuso: “mi hijo quien para la actualidad tiene la edad de 24 años, no se encuentra cursando estudios en ninguna institución pública y privada a ningún nivel de educación media, diversificada o universitaria y no padece discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento (…) es por lo que solicito se sirva extinguir la obligación de manutención a favor de mi hijo WILLIAN ENRIQUE MARTINEZ (…)”.
En fecha 20-10-2011, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 25-10-2011, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 10-11-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 17, Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante.
En fecha 07-12-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 19-12-2011, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 30-01-2012, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 30-01-2012, la parte demandante en la Audiencia de Juicio solicitó que se fijara una nueva oportunidad en virtud de que se encontraba sin asistencia jurídica.
En fecha 13-02-2012, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Esta Juzgadora para decidir observa:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
c. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
d. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Copia Simple de la Sentencia Definitiva de fecha 02-12-2002, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro. Estas documentales no fueron impugnadas por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio y le demuestra la obligación alimentaria que le fue fijada al Ciudadano ROBERTO DEL VALLE MARTINEZ URABAC, en beneficio de su hijo WILLIAN ENRIQUE MARTINEZ.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano WILLIAN ENRIQUE MARTINEZ GONZALEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 05 de julio de 1987, nació un niño que lleva por nombre WILLIAN ENRIQUE, que es hijo del presentante Ciudadano ROBERTO DEL VALLE MARTINEZ URABAC y de su cónyuge la Ciudadana MARLENYS ALBINA GONZALEZ DE MARTINEZ, de lo que se evidencia que para el día 05 de julio de 2005, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinticuatro (24) años de edad.

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera y no compareció a la Fase de Sustanciación.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que el Ciudadano WILLIAN ENRIQUE MARTINEZ GONZALEZ, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinticuatro (24) años de edad. Y así se decide.
DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano ROBERTO DEL VALLE MARTINEZ URABAC, titular de la cédula de identidad número: V-5.337.144, en contra del Ciudadano WILLIAN ENRIQUE MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-18.387.787. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2002, en beneficio de WILLIAN ENRIQUE MARTINEZ GONZALEZ, en tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante oficio Nº 79, de fecha 12-02-2003, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano ROBERTO DEL VALLE MARTINEZ URABAC, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Jueza Provisoria,


ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,


ABOGº GIANCARLO DISALVO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

El Secretario

Hora de Emisión: 2:28 PM
YP11-V-2011-000185