REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000019
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.336.735, residenciado en la Avenida el Cementerio, casa Nº 32, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: venezolanos, mayores de edad, residenciados en San Rafael, vía principal, casa sin número, al lado del pool de faño, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 14-02-2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.336.735, residenciado en la Avenida el Cementerio, casa Nº 32, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante la cual expuso: “(…) Por ante este Juzgado, cursan expedientes Nº YH11-S-2004-000049 y YH11-V-2004-000112, relativo a embargo judicial por pensión de alimentos a favor de mis hijos FERNANDEZ MARTINEZ ANYELINE KAROLA, FERNANDEZ MARTINEZ YOLISKEYS MARIA, YOLIGER ANDREINA FERNANDEZ MARTINEZ y ROGER KEY FERNANDEZ MARTINEZ (…) todos los hijos ya son mayores de edad, 22, 19, 27 y 30 años de edad, respectivamente, aclarando que la primera de las nombradas vive con su concubino y tiene una hija de 2 años de edad, la segunda de las nombradas no está estudiando, la tercera de las nombradas ya tiene 27 años de edad y está trabajando en Maturín, Estado Monagas y el último de los nombrados ya tiene 30 años de edad, tiene 2 hijos y está trabajando como chofer y no está cursando estudios superiores solicito por medio del presente escrito, que sea Extinguida el Régimen de Pensión de Alimentos o de Manutención que pesa en mi contra (…) al igual que se deje sin efecto todas las medidas de embargo que pesa en mi contra como lo son en contra de mis prestaciones sociales, aguinaldos y bono vacacional”.
En fecha 16-02-2011, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 02-03-2011, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de las notificaciones realizadas a la parte demandada.
En fecha 18-03-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 42, Escrito de Promoción de Pruebas de la parte co-demandada Ciudadana YOLIRKEYS MARIA FERNANDEZ.
Riela a los folios 44 y 45, contestación de la demanda.
En fecha 13-04-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 01-06-2011, tuvo lugar la continuación de la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 09-08-2011, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 27-09-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 30-09-2011, mediante auto se difirió la audiencia para el día 21-10-2011.
En fecha 28-10-2011, mediante auto se difirió la audiencia para el día 10-11-2011.
En fecha 19-12-2011, se fijo la nueva oportunidad para la Audiencia de Juicio en fecha 25-01-2012.
En fecha 25-01-2012, se celebró la audiencia de juicio y se prolongó para el día 13-02-2012.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Esta Juzgadora para decidir observa:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
k. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
l. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ANYELINE KAROLA FERNANDEZ MARTINEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 15 de mayo de 1988, nació un niña que lleva por nombre ANYELINE KAROLA, que es hija de los cónyuges Ciudadanos ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO y YOLEIDA MARIA MARTINEZ FERNANDEZ, de lo que se evidencia que para el día 15 de mayo de 2006, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintitrés (23) años de edad.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana YOLIRKEYS MARIA FERNANDEZ MARTINEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 10 de julio de 1991, nació un niña que lleva por nombre YOLIRKEYS MARIA, que es hija de los cónyuges Ciudadanos ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO y YOLEIDA MARIA MARTINEZ FERNANDEZ, de lo que se evidencia que para el día 10 de julio de 2009, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinte (20) años de edad.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana YOLIGER ANDREINA FERNANDEZ MARTINEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 03 de enero de 1983, nació un niña que lleva por nombre YOLIGER ANDREINA, que es hija de los cónyuges Ciudadanos ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO y YOLEIDA MARIA MARTINEZ FERNANDEZ, de lo que se evidencia que para el día 03 de enero de 2001, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintinueve (29) años de edad.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano ROYER KEY FERNANDEZ MARTINEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 29 de febrero de 1980, nació un niño que lleva por nombre ROYER KEY, que es hijo de los cónyuges Ciudadanos ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO y YOLEIDA MARIA MARTINEZ FERNANDEZ, de lo que se evidencia que para el día 29 de febrero de 1998, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene treinta y un (31) años de edad.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
En la oportunidad legal correspondiente los Ciudadanos ANYELINE KAROLA FERNANDEZ, YOLIGER ANDREINA FERNANDEZ y ROYER KEY FERNANDEZ, aceptaron la extinción de la obligación de manutención incoada por su padre ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO, sin embargo manifestaron que su hermana YOLISKEYS MARIA FERNANDEZ, cursa estudios en la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) en la carrera de T.S.U Mecánica Dental.
DE LA PRUEBA PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA:
Copia Simple de Constancia de Estudios de fecha 04 de marzo de 2011, de la Ciudadana YOLIRKEYS MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número: V-20.566.982, cursante del 4to semestre en la carrera de Mecánica Dental, suscrita por la Decana y la Secretaria de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA). Esta constancia de estudio de la Ciudadana YOLISKEYS MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que la alumna cursa la carrera de Mecánica Dental.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL REQUERIDA POR EL TRIBUNAL:
En fecha 14-04-2011, mediante oficio Nº JMSEI-514-2011, la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito, solicitó por ante la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), constancia de estudio de la Ciudadana YOLIRKEYS MARIA FERNANDEZ MARTINEZ y en fecha 27-04-2011, mediante MEMO Nº 081, de fecha 27-04-2011, informan que se encuentra cursando Pasantías Industriales en la Carrera de Mecánica Dental y a su vez remiten Record Académico y Constancia de Estudios. Esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que la alumna cursa pasantías en la carrera de Mecánica Dental.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:
En la oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio en fecha 25-01-2012, la parte demandante alegó que la Ciudadana YOLIRKEYS MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, había culminado la carga académica y finalizado sus estudios en el mes de diciembre de 2011. En tal sentido, quien aquí decide, considerando que la parte actora presenta un nuevo alegato surgido durante el proceso, acordó de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prolongar la audiencia con la finalidad de que presentara la constancia de culminación de estudios de la Ciudadana YOLIRKEYS MARIA FERNANDEZ MARTINEZ.
En la prolongación de la Audiencia de Juicio en fecha 13-02-2012, la parte actora consignó Original de Constancia de Estudios de fecha 25-01-2012, suscrita por la Decana del Núcleo Delta Amacuro de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), de la que se desprende que la Ciudadana YOLIRKEYS MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, se encuentra en espera del acto de grado en la Carrera de T.S.U. Mecánica Dental. En esta misma oportunidad, la parte codemandada Ciudadana YOLIRKEYS MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, consignó Original de Constancia de Estudios de fecha 31-01-2012, suscrita por el Coordinador de la Extensión del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” de Maturín, de la que se desprende que la Ciudadana antes identificada, es alumna regular de esa casa de estudios en la carrera de Ingeniería Civil, en el lapso en curso 2011-2 (Octubre de 2011 a Febrero de 2012). Asimismo, consignó originales de las facturas números Nº 349941, 356936, 357746, 361431, 366537, 371806, de fechas 16-09-2011, 13-10-2011, 17-10-2011, 13-11-2011, 18-11-2011 y 13-01-2012, expedidos por el Departamento de Caja del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” de Maturín, a la Ciudadana YOLIRKEYS MARIA FERNANDEZ MARTINEZ.
Esta sentenciadora evidencia que los Ciudadanos ANYELINE KAROLA, YOLIRKEYS MARIA, YOLIGER ANDREINA y ROYER KEY FERNANDEZ MARTINEZ, alcanzaron la mayoridad. En relación a la Ciudadana YOLIRKEYS MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, ésta culminó la carga académica en la carrera de T.S.U. en Mecánica Dental, y se encuentra en espera del acto de grado, considerándose en consecuencia, que puede proveerse su propio sustento, por lo que se declara procedente la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano ROGER GREGORIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-5.336.735, en contra de los Ciudadanos ANYELINE KAROLA, YOLIRKEYS MARIA, YOLIGER ANDREINA y ROYER KEY FERNANDEZ MARTINEZ, identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio Nº 2, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia Definitiva de fecha 28 de septiembre de 2004, en el Expediente signado Nº 4.540-04-02, en beneficio de los Ciudadanos ANYELINE KAROLA, YOLISKEYS MARIA, YOLIGER ANDREINA y ROYER KEY FERNANDEZ MARTINEZ, para tales efectos se ordena librar oficio a la División de Personal de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, con el objeto de que se dejen SIN EFECTO, las retenciones que se ordenaron mediante oficio Nº 832, de fecha 28-09-2004, al Ciudadano ROGER GREGORIO FERNANDEZ. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,
ABOGº MARIA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:06 AM
YP11-V-2011-000019.-
|