REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, veintidós (22) de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2011-000083
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.614.439, residenciado en el Barrio Santa Cruz, calle principal, vía Los Cocos, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: DIOBER JESUS y DIOMER ALEXIS ARIAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.403.561 y V-17.054.356, residenciados en la Urbanización Raúl Leoni, Sector I, detrás del Preescolar San Rafael, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 30-05-2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano CARLOS ARIAS, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARTIN MORILLO ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.390, mediante la cual expuso: “(…) me descuentan la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y CUATRO (226,44) mensuales, como se evidencia de comprobante de pago (…) mis hijos DIOBER JESUS y DIOMER ALEXIS ARIAS GARCIA, actualmente cuentan con la mayoría de edad (…) son profesionales uno en la rama del derecho y el otro en la rama de la medicina (…) no están cursando estudios, ni padecen de discapacidad físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento (…) en lo que respecta a mi hija DIORKYS MATILDE ARIAS GARCIA, si padece de discapacidad física y mental que le impide proveer su propio sustento, por tal razón solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Extinción de la Obligación de Manutención y solicito que se le fije la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00) mensuales así como el DIEZ (10%) por ciento de aguinaldos, bonos y cualquier que me pudiera corresponder en beneficio de mi hija DIORKYS MATILDE ARIAS GARCIA (…)”.
En fecha 31-05-2011, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 03-06-2011, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de las notificaciones realizadas a la parte demandada.
En fecha 21-06-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 23 y su vuelto, Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante.
En fecha 19-07-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 04-11-2011, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 23-11-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 20-12-2011, se fijó una nueva oportunidad para la audiencia de juicio en fecha 02-02-2012.
En fecha 02-02-2012, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la no comparecencia de las partes se acordó de conformidad con el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el nombramiento de los defensores ad litem a las partes.
En fecha 15-02-2012, tuvo lugar la Audiencia de Juicio con la presencia de los Defensores Ad litem de las partes.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Esta Juzgadora para decidir observa:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana DIORKYS MATILDE ARIAS GARCIA. Esta Juzgadora no entra a valorar esta prueba, por cuanto la parte actora, indicó en el escrito libelar el monto en bolívares que le va a proporcionar a la Ciudadana antes identificada, por cuanto padece de discapacidad física y mental que le impide proveerse su propio sustento.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano DIOBER JESUS ARIAS GARCIA. Esta prueba documental se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el día 23 de agosto de 1978, nació un niño que lleva por nombre DIOBER JESUS, que es hijo de la presentante Ciudadana DIORYS JOSEFINA GARCIA DE ARIAS y de su cónyuge el Ciudadano CARLOS ALEXIS ARIAS, evidenciándose que para el día 23 de agosto de 1996, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene treinta y tres (33) años de edad.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano DIOMER ALEXIS ARIAS GARCIA. Esta prueba documental se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que el día 10 de febrero de 1985, nació un niño que lleva por nombre DIOMER ALEXIS, que es hijo de la presentante Ciudadana DIORYS JOSEFINA GARCIA DE ARIAS y de su cónyuge el Ciudadano CARLOS ALEXIS ARIAS, evidenciándose que para el día 10 de febrero de 2003, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintiséis (26) años de edad.

DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR EL TRIBUNAL:

• Original del oficio signado DC 143-2011, de fecha 25-07-2011, suscrito por la LICDA (ESP) KEILA MATA DE LOPEZ, en su condición de Contralora Municipal del Municipio Tucupita, mediante el cual remite Constancia de Trabajo del Ciudadano DIOBER ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.561, de la que se desprende que presta sus servicios en ese órgano contralor desde el 01-10-2009, desempeñándose como Abogado I, con una remuneración mensual de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.780,00).

• Original del oficio Nº 4.127-11, de fecha 14-10-2011, suscrito por el Director Estadal de Salud del Estado Delta Amacuro, mediante el cual remite Constancia de Trabajo del Ciudadano DIOMER ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.054.356, de la que se desprende que presta sus servicios en el Complejo Docente Hospitalario “Dr. Luis Razetti”, desde el 01-02-2009, desempeñándose como Médico Residente, con una remuneración mensual de SEIS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.073,54).

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera y no compareció a la Fase de Sustanciación.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que los Ciudadanos DIOBER JESUS y DIOMER ALEXIS ARIAS GARCIA, alcanzaron la mayoridad, actualmente tienen treinta y tres (33) y veintiséis (26) años de edad, respectivamente y son profesionales universitarios Abogado el primero y Médico el segundo. Y así se decide.
DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano CARLOS ARIAS, titular de la cédula de identidad número: V-4.614.439, en contra de los Ciudadanos DIOBER JESUS y DIOMER ALEXIS ARIAS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.403.561 y V-17.054.356. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio Nº 02, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 30 de enero de 2002, en beneficio de los Ciudadanos DIOBER JESUS y DIOMER ALEXIS ARIAS GARCIA. Se mantiene la Obligación de Manutención, en beneficio de la Ciudadana DIORKYS MATILDE ARIAS GARCIA. En tal sentido, se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que procedan a retener la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00) mensuales, equivalente al 6,45% de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así como el diez por ciento (10%) de los aguinaldos, bonos y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al Ciudadano CARLOS ARIAS, antes identificado, en beneficio de su hija la Ciudadana DIORKYS MATILDE ARIAS GARCIA. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 153º.
La Jueza Provisoria,


ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,


ABOGº GIANCARLO DISALVO


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


El Secretario.






Hora de Emisión: 3:22 PM
YP11-V-2011-000083