REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, siete (07) de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000059
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ARISMENDI MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.952.855, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Sector 3, calle 15, casa Nº 2, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

APODERADO JUDICIAL: Dr. JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 31.769.

PARTE DEMANDADA: DARIA MARCELINA DOMINGUEZ TAMARONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.206.975, residenciada en el Caserío de Ceiba Mocha, calle principal, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En el día de hoy siete (07) de febrero de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la demanda de DIVORCIO, incoada por el Ciudadano JOSE GREGORIO ARISMENDI MARIN, titular de la cédula de identidad número: V-8.952.855, en contra de la Ciudadana DARIA MARCELINA DOMINGUEZ TAMARONIS, titular de la cédula de identidad número: V-11.206.975, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil. Se anunció dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección, por el Alguacil JOHRVIS GONZALEZ, quien informa que no se encuentra presente el Ciudadano JOSE GREGORIO ARISMENDI MARIN. El Secretario Judicial en la Audiencia deja constancia que no se encuentra personalmente el Ciudadano JOSE GREGORIO ARISMENDI MARIN, en su condición de parte demandante, encontrándose sólo su Apoderado Judicial Abogado JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.769, asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana DARIA MARCELINA DOMINGUEZ TAMARONIS, asistida por el Abogado en Ejercicio FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.841. Se deja constancia que no se encuentra presente el Fiscal Cuarto Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de este Estado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal m, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes están a derecho por haber sido notificadas del inicio del procedimiento.
El artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el procedimiento mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente procedimiento de Divorcio, intentado por el Ciudadano JOSE GREGORIO ARISMENDI MARIN, titular de la cédula de identidad número: V-8.952.855, en contra de la Ciudadana DARIA MARCELINA DOMINGUEZ TAMARONIS, titular de la cédula de identidad número: V-11.206.975, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la instancia, en atención a la citada norma, haciéndosele del conocimiento de la parte demandante que no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en el Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Jueza Provisoria,


ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,


ABOGº GIANCARLO DISALVO


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


El Secretario





Hora de Emisión: 10:22 AM
YP11-V-2011-000059