REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÙLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 23 de julio de 2012
202° y 153°
CAUSA: As-541-2012
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
DECISIÓN: Homologa desistimiento
Visto el oficio Nº JMSE-0851-2012, de fecha 03 de julio de 2012, emanado del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por medio del cual remite a esta Alzada diligencia de fecha 14 de junio de 2012, donde la ciudadana TAIMARIS DEL VALLE LARA PÉREZ, parte demandante en la presente causa, revoca el poder que le otorgara a la profesional del derecho, abogada MIRLA RODRÍGUEZ, además de exponer que la mencionada abogada ejerció el recurso de apelación que nos ocupa, de forma inconsulta y sin su consentimiento, manifestando que se deje sin efecto el mismo, ora, desistiendo de la apelación, ello, por cuanto, ‘…había convenido con la parte demandada…’, existiendo homologación a dicho advenimiento. Esta Superioridad, pasa a pronunciarse al respecto:
Constatan estos Juzgadores que, de la manifestación de voluntad de la prenombrada ciudadana, el desistimiento, se configura perfectamente una de las formas de auto composición procesal, la cual define los procesalistas clásicos (Vg. Borjas y Marcano Rodríguez), como:
‘…(U)n acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…’
En este sentido, Rengel-Romberg al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
‘…Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal...’ (Arístides Rangel- Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, pp. 367 y 368).
De allí se infiere que dicha institución se considera válida siempre y cuando sea el actor o actora quien lo manifieste, quien es el único o única legitimado o legitimada para renunciar del juicio por él o ella iniciado, y, habida cuenta que, en el caso de marras ha sido consignada de manera voluntaria, diligencia en fecha 14 de junio de 2012, referida ut supra, estando en conocimiento este Tribunal Superior de su deseo de no continuar con el procedimiento recursivo intentado por su entonces apoderada, ajustándose su petición a lo indicado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto señala:
‘…En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…’
Debe esta Corte de Apelaciones, en sede de Protección (Menores), finalmente y ante la referida manifestación de voluntad, considerar procedente la homologación de la misma. Y así se establece.
De modo que, en virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia Superior estima que en el presente caso el desistimiento del recurso de apelación cumple con todos los requisitos establecidos por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, por lo que esta alzada le imparte su aprobación y se concluye que debe ser homologado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se homologa el desistimiento manifestado por la ciudadana TAIMARIS DEL VALLE LARA PÉREZ, parte demandante en la presente causa, del recurso de apelación ejercido por quien fungiera como su apoderada judicial, abogada MIRLA RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2012, Asunto YP11-V-2011-000223, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que impartió homologación, adquiriendo efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, relativo al convenimiento celebrado entre las partes. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el carácter de la decisión.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al tribunal de origen.
LA JUEZA PRESIDENTA
SAMANDA MARÍA YEMES GONZÁLEZ
EL JUEZ PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL JUEZ DE LA CORTE
DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
LA SECRETARIA
TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.
LA SECRETARIA
TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
SMYG/AJPS/DADD
CAUSA: As-541-2012
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