REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2012-000008
ASUNTO : YP01-O-2012-000008
PONENTE .Abg. : DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Se recibe ante esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado OSWALDO PEREZ MARCANO, actuando como Defensor publico de los imputados : HERNAN DEL VALLE AGUILAR MEDINA, ELIAS MENDOZA MAYO y OMAR MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 13.743.403, 16.215.631 y 16.698.273, respectivamente, recluidos actualmente en la sede de la Comandancia de la policía del Estado Delta Amacuro .
De la violación de Derechos y Garantìas Constitucionales manifestada por el Defensor.
El defensor expone entre otras cosas lo siguiente : “Acción de Amparo Constitucional, en contra de la conducta omisiva del Juez al no publicar el texto integro de la sentencia de fecha 07-03-2012, que condeno a mis defendidos, dictada por Tribunal de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 27 de la Carta Magna, y artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
En fecha 23-07-2012, se reciben en la secretaría de esta Corte de Apelaciones, actuaciones proveniente del Tribunal Único de Juicio en lo Penal de este Circuito Judicial, dándole repuesta a comunicación Nº 500-2012, de fecha 17/07/2012, enviada por este Tribunal Superior, donde nos informa que en fecha 16/07/2012, se aboco al conocimiento de la causa accionada y en esa misma fecha publicó la sentencia.
COMPETENCIA
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, , Transito, Bancario, Menores y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 4ª de la Ley Orgànica de Amparo Sobre Derechos y Garantìas Constitucionales, se declara Competente para conocer la presente Acción de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida por el defensor OSWALDO PEREZ MARCANO, en beneficio de los referidos acusados .
MOTIVACION PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones, luego de observar y analizar, la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado OSWALDO PEREZ MARCANO, a favor de los acusados HERNAN DEL VALLE AGUILAR MEDINA, BLADIMIR ELIAS MEDOZA MAYO y OMAR MARTINEZ, en contra de la conducta omisiva del Juez Único de Juicio de este Estado, al no publicar el texto integro de la sentencia de fecha 07-03-2012. Así mismo, la remisión a este despacho por ese Tribunal de Juicio de la comunicación signada con el Nª 779-2012, de fecha 20 de julio de este año, donde manifiesta haberse abocado a ese asunto principal en fecha 16 de julio de 2012 y que en esa misma fecha público la sentencia, anexándole a la comunicación copia certificada del referido fallo.
Continuando, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los supuestos en que la acción de amparo no es admisible, y entre sus causales se encuentra el numeral 1, que consagra lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo, cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas”. Ahora bien, con la información aportada a esta Corte de Apelaciones por ese Tribunal de juicio de que ya se publico la sentencia y también remitiéndonos copia certificada de ella, ceso la posible violación que existía, por lo que estos hechos se subsumen en el numeral de ese artículo y crean el efecto de declarar esta acción de Amparo Constitucional inadmisible. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado OSWALDO PEREZ MARCANO, , en sus condición de defensor publico de los sentenciados : HERNAN DEL VALLE AGUILAR MEDINA, ELIAS MENDOZA MAYO y OMAR MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 13.743.403, 16.215.631 y 16.698.273, respectivamente, en contra de la conducta omisiva del Juez Unico de Juicio, al no publicar el texto integro de la sentencia de fecha 07-03-2012, que condeno a sus defendidos. Esta decisión se toma, de conformidad con el artículo 6ª numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.. Y ASI SE DECIDE.
Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
Presidenta de la Corte de Apelaciones Jueza Superior Suplente
SAMANDA YEMES GONZALEZ
El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
PONENTE
El Juez Superior
Abg. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
La Secretaria,
Abg.TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
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