REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : YP21-R-2011-000003
SENTENCIA
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo 2011, por la ciudadana TORRES DE MENDOZA JOSEFA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.259.799, debidamente asistida por la abogada KRISANIL PULVETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero Nº 99.886, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el juicio que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana TORRES DE MENDOZA JOSEFA (RECURRENTE), contra la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG )
Recibidas las actuaciones en esta alzada accidental, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, la cual se efectuó el día veintiséis (26) de junio del 2012, siendo las 09:00a.m, se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadana TORRES DE MENDOZA JOSEFA, ni por si, ni por su apoderada judicial abogada KRISANIL PULVETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero Nº 99.886 y la comparecencia de la abogada KEILA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero Nº 31.694; quien es la apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG )
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de la causa (Resaltado en esta alzada)”.
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagro, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub. Índice, se fijo la audiencia oral y publica y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma, la parte recurrente TORRES DE MENDOZA JOSEFA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.259.799, ni su apoderada judicial, abogada KRISANIL PULVETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero Nº 99.886, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la mencionada parte actora, contra decisión de fecha 10 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al archivo judicial definitivo de esta circunscripción judicial, no habiendo ningún otro remedio procesal. Así se decide.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la ciudadana TORRES DE MENDOZA JOSEFA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.259.799, (RECURRENTE), debidamente asistida por la abogada KRISANIL PULVETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero Nº 99.886, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana TORRES DE MENDOZA JOSEFA (RECURRENTE), contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG)
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena, notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndose saber a las partes que una vez conste en autos dicha notificación, se inicia la suspensión del proceso por un término de 30 días continuos y que una vez verificado el anterior lapso, sin necesidad de pronunciamiento expreso de este Tribunal, comenzaría el lapso para ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República concatenado con la decisión vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social de fecha 22/jul/2008, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Líbrese oficio. Anéxese copia certificada de la presente sentencia.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Una vez cumplidas la formalidades del particular tercero se ordena remitir la presente causa al su tribunal de origen.
SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. Cúmplase
Regístrese, publíquese, la presente decisión en la pagina Web de la denominada región Delta Amacuro, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al archivo judicial previo requerimiento de ley.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL.
Abg. YULIBEL PAREJO MOTA
LA SECRETARIA.
Abg. DELIANNYS ARZOLAY
En esta misma fecha siendo las 11:53 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA SECRETARIA
Abg. DELIANNYS ARZOLAY
Hora de Emisión: 11:53 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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