REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-003023
ASUNTO : YP01-P-2011-003023

RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
LA SECRETARIA: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: MIGUEI GIL MARIN, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112 Y GUSTAVO ADOLFO QUIJADA HERNANDEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.257.
FISCAL: Abg. MARCO LABADY, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico. (RECUSADO) y abg. DIÓGENES TIRADO, fiscal Segundo del Ministerio Público.
NORMATIVA LEGAL: ARTICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y ARTICULO 10 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a Abg. MIGUEL ANGEL GIL, Escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual consigna CONVENIO DE HOMOLOGACION AL CUAL HAN LLEGADO LAS PARTES, Firmado con el Ciudadano: GUSTAVO HERNANDEZ y solicita al Tribunal se sirva hacer entrega del vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Aveo, clase automóvil, tipo sedan, placas AC765LM, SERIAL DEL MOTOR F16D35761311, SERIAL DEL CHASIS 8Z1TJ5168AV321207, color plata, de uso particular y año 2010, objeto de la presente controversia, del certificado de registro de vehículo, que se oficie al C.I.C.P.C. a los fines de que se retire del sistema SIPOL el vehículo y se le designe correo especial para llevar dicho oficio al mencionado cuerpo policial del Estado Monagas, jurando la urgencia del mismo.
De conformidad a lo establecido en el articulo 311 de código orgánico procesal penal.

DE LA REVISION DE PRESENTE ASUNTO

En fecha 6 de Diciembre de 2011, este Tribunal motivo la decisión pronunciada en la audiencia celebrada en fecha 23 de noviembre de 2011, en el presente procedimiento de entrega de vehículo peticionado por el ciudadano: Miguel Ángel Gil Marín, titular de la cédula de identidad Nº 9.861.112, de conformidad con el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de julio de 2011, se recibió por ante este Tribunal, escrito de solicitud de entrega de vehículo, por parte del ciudadano: MIGUEL ANGEL GIL MARIN, a lo cual, el Tribunal visto el petitorio del solicitante, requirió de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, el acta de negativa de entrega de vehículo, ello para conocer las razones que motivaron la negativa Fiscal.

En fecha 04 de agosto de 2011, se recibió ante este Tribunal de Control, mediante comunicación oficial N° 10f06-1855-11, de fecha 03 de agosto de 2011, acta de negativa de entrega de vehículo, en cuyo texto, se aprecia que negativa de entrega Fiscal, se debe a la existencia de una controversia por cuanto no esta de manera clara acreditada la propiedad del bien solicitado.

En fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, requiriendo la totalidad del asunto signado con el Nº 10F06-0636-2011.

En fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal fijo para el día 23-11-2011, audiencia para escuchar a las partes de la solicitud de entrega de vehículo, convocando al solicitante y al ciudadano Gustavo Adolfo Hernández, ello para escuchar a las partes y decidir la solicitud elevada a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 23 de noviembre de 2011, el Tribunal celebro la audiencia pautada, para escuchar a las partes y decidir lo conducente, siendo que el Fiscal del Ministerio Público, abogado Marcos Labadi, expreso que la audiencia fijada por el Tribunal no aparecía señalada en el Código Orgánico Procesal Penal y una vez emitida la decisión por el Tribunal solicito la remisión del expediente para continuar con la investigación. En el desarrollo de la audiencia tanto el solicitante Miguel Gil como el ciudadano Pablo Hernández expresaron sus alegatos.

En la audiencia el ciudadano Miguel Gil, solicito al Tribunal la devolución de un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Aveo, clase automóvil, tipo sedan, placas AC765LM, color plata, de uso particular y año 2010, del cual dijo ser su propietario, según consta en instrumentos producidos por el solicitante, como: Certificado de Registro de Vehículo, contrato de venta bajo reserva de dominio, a favor del banco Provincial, copia simple de la libreta de ahorros donde abona las cuotas del crédito del vehículo; el solicitante expreso haberle vendido el referido vehículo al ciudadano Gustavo Hernández, tal y como consta en el recibo de pago que corre inserto en el folio 28, lo cual fue aceptado por ambas partes, por lo que, deja ser un hecho controvertido y se tiene como cierto la venta del referido vehículo automotor.
Por su parte, el ciudadano Gustavo Adolfo Hernández, expreso que ciertamente le compro el vehículo objeto de la presente solicitud, al ciudadano Miguel Gil Marín, entregando parte del precio convenido, señalando adicionalmente que el carro presento fallas mecánicas que amerito, llevar el carro a la agencia automotriz Delta, pero que sin embargo, allí la empresa no respondió y tuvo que llevar el carro a otro mecánico. Este Tribunal aprecio tanto al solicitante: MIGUEL GIL como al ciudadano GUSTAVO HERNÁNDEZ, con derechos sobre la cosa reclamada, toda vez que hubo una efectiva venta, la cual resulto traslaticia de propiedad, la cual a la fecha existe disputa entre ambos ciudadanos, la cuales provienen de una relación contractual, ya que ambas partes se sienten con derechos sobre el objeto reclamado.En este orden de ideas, se tiene que este Juzgador penal, tiene serias dudas acerca de los derechos sobre el vehículo reclamado, porque hubo una efectiva venta, la cual emano derechos y obligaciones para ambas partes contratantes, quienes a la fecha tienen diferencias de carácter civil, las cuales deben ser resueltas por ante la Jurisdicción Civil.(OMISSIS.)
Emitiendo el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al pronunciamiento jurisprudencial de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 157, de fecha 13 de febrero de 2003, expediente Nº 02-2056, en ponencia de Antonio J. García García, por ser el Juez Civil, el Juez natural en cuanto a conocer la materia de derecho de propiedad, de los bienes y de las cosas, al no estar claro para este Juzgador penal, a quien le asiste el derecho de propiedad, sobre el bien reclamado, arriba descrito. 2.- Se acuerda compulsar el presente asunto y remitirlo con oficio al Tribunal Civil. 3.- Se acuerda la inmediata remisión del presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, para que continué la investigación penal Nº 10-F06-00636-2011.

En fecha 19 de julio de 2011, negó la entrega del vehículo reclamado por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIL MARIN, por cuanto existe una controversia sobre la titularidad del derecho de propiedad.


DE LA FUNDAMENTACION LEGAL
Ahora bien el articulo 10 de la ley de hurto y robo de vehiculo automotores.LA ENTREGA DE VEHÍCULOS RECUPERADOS.
ESTABLECE; Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquierA autoridad de policía, deberá ser entregada por cualquiera autoridad de policía, beberían ser entregados por estas de inmediatos al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio público.

El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dichos organismos o por cualquiera otra autoridad Policial. Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Publico.
Si se presentan diversas personas que reclamen el vehiculo recuperado, el cuerpo técnico de policía Judicial lo participara lo participara al Ministerio Publico, el cuaL con fundamento en el numeral 12 del articulo 105y segundo aparte del articulo 320, del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de control competente que fije, la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehiculo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso de no menor de diez Días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. El ministerio Público impondrá naciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo técnico de policial judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante su superior inmediato.

DE LAS CONSIDERACIONES Y MOTIVOS PARA DECIDIR


Aparece inserto en el presente asunto, Oficio 2575-11, de fecha 12-12-2011, inserta en el folio ciento seis (106). Comunicación dirigida al fiscal sexto auxiliar, del Ministerio Publico ABG. MARCO LAVADI, suscrito por el ciudadano Fiscal superior de este estado en donde señala que fue presentado escrito de REACUSACIÓN, por el ciudadano Abg. MIGUEI GIL MARIN. En tal sentido indica que en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 74 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, Designa al Abg. DIOGENES TRIRADO VILLANUEVA, Fiscal segundo del Ministerio Publico para que siga conociendo de la referida causa. Cuya comunicación fue debidamente suscrita por el fiscal Superior Dr. JOSE ISAIAS ROA ROJA, del Ministerio Publico del Estado delta Amacuro.

En el folio ciento siete (107), Aparece inserto, Oficio 415-12, de fecha 08-02-2012, en donde el fiscal sexto auxiliar, del Ministerio Publico ABG. MARCO LAVADI, remite anexo a la presente comunicación (104) folios, del asunto: YP01-P-2011-003023, Abg. DIOGENES TRIRADO VILLANUEVA, Fiscal segundo del Ministerio Publico. Dando cumplimiento a la comunicación, 10-FS- 2575-11DE FECHA 12-12-2011, en virtud de la recusación interpuesta por el Abg. MIGUEL GIL.

En el folio 108, aparece inserto escrito de cuyo contenido es el siguiente: Nosotros Abg. MIGUEL GIL MARIN, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112, en ejercicio, INPREABOGADO Nº 43.596, quien se asiste a si mismo, y GUSTAVO ADOLFO QUIJADA HERNANDEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.257, asistido por el abogado ANGEL SARABIA, INPREABOGADO Nº 113.017, cuyo documento es del siguiente contenido: por medio del presente hemos convenido celebrar la siguiente transacción de la manera siguiente, MIGUEI GIL MARIN, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112,conviene en cancelar la cantidad de de SESENTA MIL BOLÍVARES, (60.000,00 BS), de la siguiente manera CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00BS ), mediante cheque de gerencia emanado del Banco Caroni, signado con el numero 0032128, cuenta numero, 01280020742020032128, Y DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00Bs ) , en dinero de curso legal en el territorio nacional LOS CUALES SERÁN ENTREGADO al ciudadano: GUSTAVO ADOLFO QUIJADA HERNANDEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.257, AL MOMENTO DE LA AUDIENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE HOMOLOGACIÓN…….(omissis)… En el mismo orden de ideas solicita que se proceda a acordar la entrega del vehiculo, objeto de la controversia el cual posee las siguientes características; CONVENIO DE HOMOLOGACION AL CUAL HAN LLEGADO LAS PARTES, Firmado con el Ciudadano: GUSTAVO HERNANDEZ y solicita al Tribunal se sirva hacer entrega del vehículo automotor, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AC765LM, SERIAL DEL MOTOR F16D35761311, SERIAL DEL CHASIS 8Z1TJ5168AV321207, COLOR PLATA, DE USO PARTICULAR Y AÑO 2010, al ciudadano; MIGUEL GIL MARIN, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112, una vez que se proceda a homologar la presente transacción. Así mismo solicita se oficie lo pertinente al cuerpo de investigaciones científico penales y criminologícas sub delegación de Monagas a los fines que ase proceda a la extracción del referido vehiculo del sistema SIPOL. De igual forma solicita que se le designe correo especial al ciudadano; MIGUEL GIL MARIN, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112, a objeto de presentar los oficios pertinentes ante el cuerpo de investigaciones científico penales y criminologícas. Por ultimo solicita que la presenta transacción sea homologada y poner fin al presente proceso y se envié del auto fundado a los tribunales correspondiente copia.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud presentada por Abg. MIGUEL ANGEL GIL, mediante el cual consigna CONVENIO DE HOMOLOGACION AL CUAL HAN LLEGADO LAS PARTES, Firmado con el Ciudadano: GUSTAVO HERNANDEZ y solicita al Tribunal se sirva hacer entrega del vehículo automotor, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AC765LM, SERIAL DEL MOTOR F16D35761311, SERIAL DEL CHASIS 8Z1TJ5168AV321207, COLOR PLATA, DE USO PARTICULAR Y AÑO 2010, objeto de la presente controversia, del certificado de registro de vehículo, que se oficie al C.I.C.P.C. a los fines de que se retire del sistema SIPOL el vehículo y se le designe correo especial para llevar dicho oficio al mencionado cuerpo policial del Estado Monagas. De igual forma solicita que se le designe correo especial al ciudadano; MIGUEL GIL MARIN, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112, a objeto de presentar los oficios pertinentes ante el cuerpo de investigaciones científico penales y criminologícas. Por ultimo solicita que la presenta transacción SEA HOMOLOGADA Y PONER FIN AL PRESENTE PROCESO Y SE ENVIÉ DEL AUTO FUNDADO A LOS TRIBUNALES CORRESPONDIENTE COPIA. Ahora bien una vez revisado el presente asunto: YP01-P-2011-003023, así como el escrito de homologación presentado por el ciudadano; MIGUEL GIL MARIN, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112, y la normativa legal correspondiente articulo 311 del código orgánico procesal y articulo 10 de la ley de hurto y robo de vehiculo, quien aquí decide observa por cuanto no se ha realizado la audiencia especial tal como lo establece el articulo 10 en su segundo aparte, DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES. La cual establece: Si se presentan diversas personas que reclamen el vehiculo recuperado, el cuerpo técnico de policía Judicial lo participara lo participara al Ministerio Publico, el cuaL con fundamento en el numeral 12 del articulo 105y segundo aparte del articulo 320, del código orgánico procesal penal, SOLICITARA AL JUEZ DE CONTROL COMPETENTE QUE FIJE, LA AUDIENCIA EN LA QUE DECIDIRÁ A QUIEN DEVOLVER EL VEHICULO AUTOMOTOR. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso de no menor de diez Días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. El ministerio Público impondrá naciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo técnico de policial judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante su superior inmediato. En tal sentido se determina que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AC765LM, SERIAL DEL MOTOR F16D35761311, SERIAL DEL CHASIS 8Z1TJ5168AV321207, COLOR PLATA, DE USO PARTICULAR Y AÑO 2010, al ciudadano: MIGUEL GIL MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112, y subsiguientes solicitudes relacionadas con la entrega del vehiculo ya descrito up-supra, y se ordena fijar una audiencia especial para oír a las partes tanto a los ciudadanos : MIGUEI GIL MARIN, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112 Y GUSTAVO ADOLFO QUIJADA HERNANDEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.257. Los cuales se acreditan derechos sobre el vehiculo solicitado, tal como lo establece el articulo 10 de la ley hurto y robo de vehiculo en armonía con el articulo 49 ordinal 3º del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Declara sin lugar, y subsiguiente NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AC765LM, SERIAL DEL MOTOR F16D35761311, SERIAL DEL CHASIS 8Z1TJ5168AV321207, COLOR PLATA, DE USO PARTICULAR Y AÑO 2010, al ciudadano: MIGUEL GIL MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112, y subsiguientes solicitudes relacionadas con la entrega del vehiculo ya descrito up-supra. SEGUNDO: se ordena fijar una audiencia especial para oír a las partes ciudadanos: MIGUEI GIL MARIN, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112 Y GUSTAVO ADOLFO QUIJADA HERNANDEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.257. Los cuales se acreditan derechos sobre el vehiculo solicitado, tal como lo establece el articulo 10 de la ley hurto y robo de vehiculo en armonía con el articulo 49 ordinal 3º del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena a la ciudadana secretaria fijar la respectiva audiencia especial en acatamiento a lo establecido en el articulo 10 de la ley de hurto y robo de vehiculo. Notifíquese a cada una de las partes. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (16 -07-2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. WILMA HERNANDEZ M

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ