REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001974
ASUNTO : YP01-P-2012-001974
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: BALERIO GONZÁLEZ JOSE, (Warao) venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 21.082.108, natural de esta MACAREO Municipio Antonio Díaz, mayor edad, fecha de nacimiento 03/04/1986, edad 26 año, residenciado en el en las Malvinas calle principal segunda casa Tucupita Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u ofició trabajo como agricultor,
FISCAL: ABG, MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, fiscal Primera Auxiliar, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: Estado Venezolano
DEFENSOR: MARIA BELEN LOPEZ. Defensora Primera Adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: Trafico Modalidad Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas,
TRADUCTOR. CASTULO JOSE GOMEZ WILSON, portador de la cedula de identidad Nº V- 5.380.046, del idioma Warao al castellano.
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, fiscal Primera Auxiliar , del Ministerio Publico, quien mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2012, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.
Así las cosas, se observa que en fecha 17 de junio de 2012, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de el ciudadano: BALERIO GONZÁLEZ JOSE, (Warao) venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 21.082.108, natural de esta MACAREO. arriba mencionados, al estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quienes permanecen detenidos preventivamente en el Reten Policial de Guasina. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a que faltan diligencias por practicarse, cuyas diligencia han sido debidamente solicitadas, sobre la cual no ha recibido respuesta.
La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.
La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA.,
ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRIGUEZ