REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-002093
ASUNTO: YP01-P-2012-002093


RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: CARREÑO CRISTIAN JAVIER, venezolano, titular de la C.I. V- 25.543.624, natural de San Félix Estado Bolívar, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-03-1993, de profesión u oficio obrero trabaja en Vigilancia Hospitalaria, residenciado en San Félix, la casa es de color naranja, Sector la Unidad, cerca de la Pizzería Guayana, también puede ser ubicado en Casacoima Sector el Triunfo vía Principal los Castillos, hijo de Carmen Carreño (v) y Cristino Acosta (v), teléfono de contacto 0426-2282028 y MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la C.I. V- 2.013.599, de 77 años de edad, nacido en fecha 10-01-1936, de profesión u oficio Capitán de Barco, jubilado, de estado civil soltero, residenciado en casacoima, sector el Triunfo, casa sin Numero de color azul, calle mi Jardín, Estado Delta Amacuro, Miguel Ortiz (f) y Belén Maria Hernández (f), teléfono de contacto 0286-4189457,
FISCAL: ABG, Abg. Maria Arellano de Li Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR: Abg. Oswaldo Pérez Marcano; Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 277 del Código Penal en relación con el ciudadano Cristian Javier Carreño, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada el articulo 277 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2012-002093, seguido en contra de los ciudadanos: CARREÑO CRISTIAN JAVIER, titular de la C.I. V- 25.543.624 y MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ titular de la C.I. V- 2.013.599, seguido por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 277 del Código Penal en relación con el ciudadano Cristian Javier Carreño, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada el articulo 277 del Código Penalen perjuicio del El Estado Venezolano.


DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. MARIA ARELLANO DE LI y los ciudadanos imputados Carreño Cristian Javier y Miguel Antonio Hernández, previo traslado desde el Retén Policial de Guasina. Acto seguido, la ciudadana Juez, le otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien de seguidas expuso: “Esta Representación del Ministerio Público en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público y las leyes presento ante este Tribunal Primero de Control a los ciudadanos CARREÑO CRISTIAN JAVIER, venezolano, titular de la C.I. V- 25.543.624, natural de San Félix Estado Bolívar, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-03-1993, de profesión u oficio obrero trabaja en Vigilancia Hospitalaria, residenciado en San Félix, la casa es de color naranja, Sector la Unidad, cerca de la Pizzería Guayana, también puede ser ubicado en Casacoima Sector el Triunfo vía Principal los Castillos, hijo de Carmen Carreño (v) y Cristino Acosta (v), teléfono de contacto 0426-2282028 y MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la C.I. V- 2.013.599, de 77 años de edad, nacido en fecha 10-01-1936, de profesión u oficio Capitán de Barco, jubilado, de estado civil soltero, residenciado en casacoima, sector el Triunfo, casa sin Numero de color azul, calle mi Jardín, Estado Delta Amacuro, Miguel Ortiz (f) y Belén Maria Hernández (f), teléfono de contacto 0286-4189457, quienes fueran aprehendidos en fecha 03-07-2012, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, por Funcionarios de la Policía del Estado quienes se encontraban haciendo labores de patrullaje, cuando recibieron llamada del jefe de servicios indicándoles que en el sector dos de brisas del Triunfo, específicamente en la calle de mi Jardín, se encontraba un sujeto armado, en vista de la información los funcionarios se trasladaron hasta el sitio, una vez en lugar pudieron observar a un sujeto que traía en su mano derecha un arma de fuego tipo escopetin, calibre 28, con empuñadura de madera de color plateado, y cañón de color dorado, que al ver la comisión policial emprendió veloz carrera hacia el fondo de la casa del mismo ubicada en la dirección antes mencionada, por un camino que esta detrás de su casa con abundante maleza, donde lograron darle captura junto al arma. Quedando detenido exactamente a las seis horas de la tarde, procedieron los funcionarios a leerle sus derechos del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente le realizaron la inspección corporal de conformidad con el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole nada de interés criminalistico, donde en el sitio se les acerco un ciudadano quien dijo llamarse Miguel, quien manifestó voluntariamente que el arma incautada era de su pertenencia y que la persona de nombre Cristian lo había despojado del mismo dentro de su casa, allí procedieron a trasladar a la sede policial. Es por ello que precalifico la acción de los hoy imputados por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 277 del Código Penal en relación con el ciudadano Cristian Javier Carreño, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada el articulo 277 del Código Penal en relación al ciudadano Miguel Antonio Hernández, solicito se siga el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito para el ciudadano Cristian Javier Carreño medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal, presentaciones cada quince días y para el ciudadano Miguel Antonio Hernández Libertad Sin Restricciones, solicito copia simple de la presente audiencia y que el presente asunto sea remitido a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

La ciudadana Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los ciudadanos imputados manifestaron su voluntad de declarar y por lo que en atención a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a solicitar sus datos de identificación personal a los imputados conforme a lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, quienes separadamente suministraron sus datos de la manera siguiente CARREÑO CRISTIAN JAVIER, venezolano, titular de la C.I. V- 25.543.624, natural de San Félix Estado Bolívar, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-03-1993, de profesión u oficio obrero trabaja en Vigilancia Hospitalaria, residenciado en San Félix, la casa es de color naranja, Sector la Unidad, cerca de la Pizzería Guayana, también puede ser ubicado en Casacoima Sector el Triunfo vía Principal los Castillos, hijo de Carmen Carreño (v) y Cristino Acosta (v), teléfono de contacto 0426-2282028, quien decidió acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Y MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la C.I. V- 2.013.599, de 77 años de edad, nacido en fecha 10-01-1936, de profesión u oficio Capitán de Barco, jubilado, de estado civil soltero, residenciado en casacoima, sector el Triunfo, casa sin Numero de color azul, calle mi Jardín, Estado Delta Amacuro, Miguel Ortiz (f) y Belén Maria Hernández (f), teléfono de contacto 0286-4189457, quien decidió acogerse al precepto constitucional. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Público, Abg. Oswaldo Pérez Marcano, quien expuso: “me adhiereo a la solcito de libertad sin restricciones en cuanto al ciudadano Miguel Antonio Hernandez y en cuanto a Cristian Javier Carreño tal y como me ha manifestado el ciudadano en el momento que llega los funcionarios policiales el se encuentra forcejeando con el señor Miguel Antonio para ser evitando se agredido por este cuando circunstancialmente llegaron los efectivos, solicito presentaciones cada treinta días por el Municipio Casacoima. Es todo”.

DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL

El Tribunal observa que los imputados ciudadano: CARREÑO CRISTIAN JAVIER, titular de la C.I. V- 25.543.624 y MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ titular de la C.I. V- 2.013.599, el representante de la vindicta Publica lo imputo por la presunta sle imputo la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 277 del Código Penal en relación con el ciudadano Cristian Javier Carreño, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del El Estado Venezolano.

El representante de la vindicta Pública lo imputo por la presunta comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano.
Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad l, Este tribunal a los fines de emitir decisión hace las siguientes observaciones: cursa a las presentes actuaciones relacionas a los hoy imputados quienes fueran aprehendidos en fecha 03-07-2012, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, por Funcionarios de la Policía del Estado quienes se encontraban haciendo labores de patrullaje, cuando recibieron llamada del jefe de servicios indicándoles que en el sector dos de brisas del Triunfo, específicamente en la calle de mi Jardín, se encontraba un sujeto armado, en vista de la información los funcionarios se trasladaron hasta el sitio, una vez en lugar pudieron observar a un sujeto que traía en su mano derecha un arma de fuego tipo escopetin, calibre 28, con empuñadura de madera de color plateado, y cañón de color dorado, que al ver la comisión policial emprendió veloz carrera hacia el fondo de la casa del mismo ubicada en la dirección antes mencionada, por un camino que esta detrás de su casa con abundante maleza, donde lograron darle captura junto al arma. Quedando detenido exactamente a las seis horas de la tarde, procedieron los funcionarios a leerle sus derechos del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente le realizaron la inspección corporal de conformidad con el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole nada de interés criminalistico, donde en el sitio se les acerco un ciudadano quien dijo llamarse Miguel, quien manifestó voluntariamente que el arma incautada era de su pertenencia y que la persona de nombre Cristian lo había despojado del mismo dentro de su casa, allí procedieron a trasladar a la sede policial. Con todos estos elementos hacen presumir a esta juzgadora que existen un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito y que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, son suficientes para determinar la responsabilidad penal de los imputados, en el tipo penal precalificado. Se declara la medida cautelar a favor del Ciudadano CRISTIAN JAVIER CARREÑO y a favor del ciudadano: MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ, se le acuerda Libertad sin restricciones. Se acuerda que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario. Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de Medida Cautelar a favor del ciudadano CARREÑO CRISTIAN JAVIER, titular de la C.I. V- 25.543.624, y a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, se decreta Libertad sin Restricciones. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese a la Policía del Estado acantonada en el Municipio Casacoima a los fines de infórmale que el ciudadano CARREÑO CRISTIAN JAVIER, venezolano, titular de la C.I. V- 25.543.624, se presentara por cada treinta días por ante esa oficina, debiendo remitir informe de dichas presentaciones a este Tribunal. Remítase el presente asunto en el lapso de Ley correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de Medida Cautelar a favor del ciudadano CARREÑO CRISTIAN JAVIER, venezolano, titular de la C.I. V- 25.543.624, natural de San Félix Estado Bolívar, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-03-1993, de profesión u oficio obrero trabaja en Vigilancia Hospitalaria, residenciado en San Félix, la casa es de color naranja, Sector la Unidad, cerca de la Pizzería Guayana, también puede ser ubicado en Casacoima Sector el Triunfo vía Principal los Castillos, hijo de Carmen Carreño (v) y Cristino Acosta (v), teléfono de contacto 0426-228202, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivas en presentaciones cada treinta días por ante la Policía del Estado acantonada en el Municipio Casacoima y prohibición de acercarse al ciudadano Miguel Antonio Hernández y a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la C.I. V- 2.013.599, de 77 años de edad, nacido en fecha 10-01-1936, de profesión u oficio Capitán de Barco, jubilado, de estado civil soltero, residenciado en casacoima, sector el Triunfo, casa sin Numero de color azul, calle mi Jardín, Estado Delta Amacuro, Miguel Ortiz (f) y Belén Maria Hernández (f), teléfono de contacto 0286-4189457, se decreta Libertad sin Restricciones. Tercero: Líbrese boleta de excarcelación. Cuarto: Ofíciese a la Policía del Estado acantonada en el Municipio Casacoima a los fines de infórmale que el ciudadano CARREÑO CRISTIAN JAVIER, venezolano, titular de la C.I. V- 25.543.624, se presentara por cada treinta días por ante esa oficina, debiendo remitir informe de dichas presentaciones a este Tribunal. Remítase el presente asunto en el lapso de Ley correspondiente. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (23- 07-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. WILMA HENANDEZ M


LA SECRETARIO,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ