REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002088
ASUNTO : YP01-P-2012-002088


RESOLUCIÓN: N° 101-2012.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: MARIANA DE LOS ANGELES MARÍN HERNANDEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Solicitud: DESTRUCCIÓN DE DROGAS
DELITO: DROGA.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.


I
DE LA SOLICITUD
En fecha 04 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuaciones constantes de nueve (09) folios útiles, presentadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, relacionadas con la solicitud de autorización para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que fuera incautada en la investigación N° 10-DDC-F1-0551-2012, instruida por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Consta en las actuaciones acta de fecha 24 de mayo de 2012, elaborada en la sede del CICPC- Sub Delegación Tucupita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy jueves 24 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, se traslado y constituyo el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Delta Amacuro, ubicado en la avenida Orinoco de esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por este Tribunal mediante decisión de fecha 15 de Febrero de 2012, en la cual se acordó la Destrucción de las Sustancias Incautadas. A tales fines, siendo la oportunidad pautada, para proceder al acto de incineración, el Tribunal Segundo de Control se constituye en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Estado Delta Amacuro, integrado por el Juez suplente Abg. WILLIE NARVAEZ y la Secretaria Abg. LIZGREANA PALMA. Seguidamente se verifico la presencia de las partes comparecientes a la realización del precitado acto y se dejó expresa constancia de la presencia del ABG. JOSÉ ISAÍAS ROA ROJAS, Fiscal Superior del Ministerio Público, la Abg. MILANYELA FERMIN, Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público, el experto profesional JESUS ALCALA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas delegación Bolivar, siendo atendidos por los funcionários: JOSE VIVAS MACHUCA, jefe de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Delta Amacuro, JESUS BRITO, consultor juridico del precitado Organo de Investigaciones. Asimismo se dejò expresa constancia de la presencia del funcionario Teniente CASTILLO MARCANO LORENZO JOSE, adscrito al Grupo de Anti Extorsion y Secuestro del Comando Regional Numero 8 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, (GAES), quienes estuvieron presentes durante todo el procedimiento..Se deja constancia de que el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. DIOGENES TIRADO, le consignó a este Tribunal constante de veinticuatro (24) folios útiles copia fotostática del dictamen químico distinguido con la nomenclatura número CO-LC-1R7-DQ/0092, suscrita por las funcionarias MARIA PACHECO FARIÑAS y GABRIELA VIRGINIA FARIA VIRLA, adscritas al Departamento de Química del Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Cumplidos todos los tramites y estando presentes todos los funcionarios exigidos por la Ley, para realizar el acto, el ciudadano Juez ordenó dar inicio a la verificación de la sustancia a los fines de su correspondencia en cuanto a cantidad, peso, y demás características asentadas en la experticia antes señalada. A los fines de la realización del presente acto y dando cumplimiento a la normativa legal vigente y de garantizar el debido proceso y la transparencia del presente acto el ciudadano Juez ordenó dar inicio a la verificación de la sustancia a los fines de su correspondencia en cuanto a cantidad, peso, y demás características asentadas en la experticia practicada, realizada por los expertos, HILDANA PACHECO FARIÑAS y GABRIELA FARIAS VIRLA, verificando el acta de Audiencia de Presentación realizada ante este Tribunal en fecha 15 Febrero de Dos Mil Doce (2012), mediante la cual se ordeno el acto de la destrucción de las Sustancias, mediante el procedimiento de incineración, en la causa signada con las nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Control signado con el Nº YP01-P-2012-000307, seguida en contra del ciudadano: ARMANDO RAFAEL MARCANO MORENO titular de la cedula de identidad numero: V- 8.928.172 y el cuaderno separado signado con Nº YJ01-X-2012-000004, y su correspondiente dictamen pericial químico, que fuera consignado en este acto en copia fotostática, por e Dr. DIOGENES TIRADO, en su carácter antes descrito. Acto seguido se procedió a la realización del pasaje respectivo de la sustancia incautada, la cual se encontraba embalada en tres bolsas de polietileno, contentivas cada una de precintos de seguridad, la primera poseía el precinto signado con la numeración 1222067, la segunda el precinto de seguridad signado con el numero 12220068 y la tercera el precinto de seguridad signado 1221085, procediéndose a constatar el peso de la primera bolsa, la cual al momento de ser pesada en una balanza electrónica marca H&F, arrojó un peso bruto de 16. Kilos con 135, gramos. Seguidamente se procedió a pesar una segunda bolsa, la cual al momento de ser colocada en la balanza, arrojó un peso de 14 kilos con 460 gramos. Sucedáneamente se procedió a pesar la tercera bolsa, la cual arrojó un peso de 16 gramos, con 30 gramos, para un peso total de 46 kilos, con 625 gramos. Acto seguido se procedió a constatar el peso total de la sustancia incautada que fue reflejado en el dictamen pericial químico y se observó en dicha experticia se dejo constancia que el peso total de la sustancia incautada y sometida a dicha experticia fue de 57 kilogramos con 200 gramos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabras al ciudadano Lic. JESUS ALCALA, experto profesional, quien le expreso al Tribunal que el peso total de la sustancia incautada no reflejó el pesaje que registra la experticia signada con el número CO-LC-1R7-DQ/0092 y establece una diferencia en peso de 10 kilogramos con 575, gramos menos de lo descrito en la referida experticia. Acto seguido tomó la palabra el ciudadano juez quien expuso: “Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escuchado por lo expresado por el experto profesional Lic. JESUS ALCALA, acuerda SUSPENDER el acto de incineración de sustancias incautadas y participarle al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se sirva ordenar lo necesario para que se apertura la correspondiente investigación penal, por cuanto se evidencia la presunta comisión de un hecho punible. Se deja constancia de que siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde se apersonó hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico (De guardia),quien se dio por enterado de lo acaecido. Es Todo”. Siendo aproximadamente las 06: 30 horas de la tarde, se dio por concluido el acto y el Tribunal se retira a su sede de origen. Es Todo”. Termino y conformes con el contenido de la presente acta firman…”



Consta en las actuaciones, Experticia Química Nº 9700-133-954, de fecha 24-05-2012, relacionada con el expediente K-12-0259-00726.


DEL DERECHO
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
“El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o Jueza de Control autorizará, por cualquier medio la destrucción de las sustancias incautadas cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada a solicitud del Ministerio público.

La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la administración pública.”

Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no sólo corresponde a este juzgador, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Con fundamento en las normas antes transcritas y tomando en cuenta la Experticia Química, Nº 9700-133-954, de fecha 24 de mayo de 2012, este juzgador considera que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar la solicitud de destrucción de dichas sustancias.

Se acuerda oficiar a la Fiscala Primera del Ministerio Público y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a los fines de informarle del contenido de la presente decisión, debiendo coordinar el acto de la destrucción de dicha sustancia en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Oficina Nacional de Antidrogas. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, en consecuencia se autoriza la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descritas en la Experticia Química Nº 9700-133-954, de fecha 24 de mayo de 2012, relacionada con el expediente Nº YP01-P-2012-307 (K-12-0259-00726). La destrucción de la referida sustancia se realizará a través del procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto se realizará el día y hora, que coordine el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, en presencia de un Juez de Control, un experto para constatar la correspondencia de la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que se fije para su destrucción y los funcionarios policiales que sean designados para tal fin.

SEGUNDO: Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, informándoles del contenido de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 13 días del mes de julio de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. LUIS CARABALLO GARCÍA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA MARÍN HERNANDEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevados por este Despacho.




LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA MARÍN HERNANDEZ