REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001433
ASUNTO : YP01-P-2012-001433
RESOLUCIÓN Nº 104-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÌA, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LIZGREANA PALMA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. MARCOS LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS JOALIS NUÑEZ BERRA, JEAN CARLOS GUZMAN y CARLOS ALBERTO GUZMAN.
DEFENSORA: Abg. CRISTINA MOYA, defensora publica adscrita a la a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: VILLEGAS NUÑEZ SIGNY ALONSO, titular de la cedula de identidad 21.007.002, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 29/07/1993, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en Barrio la Orchila, calle principal, vivienda de tipo barraca sin numero de esta Ciudad, cerca de SOBICA, hijo de Maritza Josefina Villegas Núñez y Víctor Atilio Villegas Rondon.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2do, en relación con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal venezolano, SICARIATO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del niño GUZMAN GONZALEZ CARLOS ALBERTO y de los ciudadanos NUÑEZ YOANLIS, CARLOS GUZMAN y EL ESTADO VENEZOLANO.
Visto el escrito constante de tres folios útiles, presentado en fecha 03 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la Abogada Cristina Moya, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado, actuando en su condición de defensora del ciudadano SYNI VILLEGAS, plenamente identificado en el asunto Nº YP01-P-2012-001433, a través del cual solicita se le imponga a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal o cualquier otra medida menos gravosa a favor de su defendido; en tal sentido este Tribunal de Control, a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:
En el escrito presentado, la solicitante señala entre otras cosas lo siguiente:
“…es el caso honorable Juez que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no ha presentado los actos conclusivos en el presente caso, habiendo solicitado Procedimiento Ordinario en la audiencia de presentación…”
Ahora bien, de la revisión efectuada al presente Asunto se pudo constatar que:
En fecha 13 de mayo de 2012, se realizó la audiencia de presentación del imputado VILLEGAS NUÑEZ SIGNY ALONSO, titular de la cedula de identidad 21.007.002, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 29/07/1993, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en Barrio la Orchila, calle principal, vivienda de tipo barraca sin numero de esta Ciudad, cerca de SOBICA, hijo de Maritza Josefina Villegas Núñez y Víctor Atilio Villegas Rondon, en la cual se decretó la medida privativa de libertad en su contra de conformidad con los artículos 250, 251, numerales 2º y 3º , parágrafo primero y 252, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de junio de 2012, se declaró con lugar la solicitud de prórroga del Ministerio Público y en consecuencia se le otorgó un lapso adicional de 15 días para presentar el respectivo acto conclusivo. Lapso éste que vencería el día 28 de junio de 2012.
En fecha 27 de junio de 2012, se recibió escrito acusatorio en contra del imputado VILLEGAS NUÑEZ SIGNY ALONSO, titular de la cedula de identidad 21.007.002, procediendo este Tribunal a fijar la respectiva audiencia preliminar para el día 26 de julio de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión de medida, así como las normas antes transcritas, este Tribunal de Control, considera que en el caso sub examine, las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos no han variado. De igual manera considera este Juzgador que la decisión de Privación Judicial Preventiva de libertad, no es una sentencia definitivamente firme, sino una medida cautelar a fin de garantizar las resultas del proceso, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de la medida presentada por la Defensora Publica Abg. CRISTINA MOYA, en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el acusado de conformidad con lo establecido en los artículos de conformidad con los artículos 250, 251, numerales 2º y 3º, parágrafo primero y 252, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del acusado VILLEGAS NUÑEZ SIGNY ALONSO, titular de la cedula de identidad 21.007.002, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 29/07/1993, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en Barrio la Orchila, calle principal, vivienda de tipo barraca sin numero de esta Ciudad, cerca de SOBICA, hijo de Maritza Josefina Villegas Núñez y Víctor Atilio Villegas Rondon, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2do, en relación con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal venezolano, SICARIATO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del niño GUZMAN GONZALEZ CARLOS ALBERTO y de los ciudadanos NUÑEZ YOANLIS, CARLOS GUZMAN y EL ESTADO VENEZOLANO. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al solicitante y al representante del Ministerio Público. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control del Estado Delta Amacuro, a los 17 días del mes de Julio de 2008. Años 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ