REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002111
ASUNTO : YP01-P-2012-002111

Resolución Nº 103-2012.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. LIZGREANA PALMA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: Abg. MARIA ARELLANO, Fiscala Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: MIRVIDA JOSEFINA MEDINA URRIETA, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, Técnico Medio en Zootecnia, residenciada en la Avenida Orinoco, San Rafael, casa S/N, a 300 metros antes de llegar al aeropuerto, con cédula de identidad Nº 12.171.172.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA Y SU GRUPO FAMILIAR

Cursa en las actas que conforman este Asunto, escrito constante de dos (02) folios útiles, suscrito por la Abogada MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, en su carácter de Fiscala Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; a través del cual solicita entre otras cosas los siguiente:
“…Cursa ante esta Representación del Ministerio Público, Investigación N° 10-F01-0649-2012, aperturada en fecha 13-06-2012, por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como denunciante y victima la ciudadana: MIRVIDA ROSA MEDINA URRIETA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.171.172; y como denunciado el ciudadano: LUIS DEL CARMEN PAGÓLA, quien es su concubino, hecho ocurrido, en la Avenida Orinoco, San Rafael Casa S/N a 300 Metros del Aeropuerto de este Estado Delta Amacuro; en cuya oportunidad la denunciante manifestó entre otras circunstancias lo siguiente:
"Vengo a denunciar al ciudadano LUIS PAGÓLA, quien es mi concubino ya que este ciudadano las veces que se emborracha me insulta y me amenaza y a mis hijos me dice puta, que soy una perra, que yo lo que ando es con un marido, que lo que quiero es meter un marido en la casa, que me vaya para la casa de la puta de mi mamá , amenaza a los niños de que lo va a joder si dicen algo de lo que él me dice a mí, el día viernes 08-06-2012, como a eso de las 09:30 de la noche, el estaba borracho en la casa y cuando llegue con mis hijos tenía la puerta cerrada y por ningún medio pudimos entrar, desde entonces estoy viviendo con mis hijos en casa de mi mamá, ya mis hijos no quieren regresar a la casa por miedo de que él esté allí, es por lo que vengo a denunciarlo para que tomen medidas y yo poder regresar con mis hijos* a mi casa...".; es Todo (sic).
Es el caso que en curso de la Investigación, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 72 numeral 5 y 87 numerales 5 y 6 todos de la mencionada ley; de fecha 18-06-2012, se citaron a las partes donde estando presente la denunciante y el denunciado ciudadano LUIS DEL CARMEN PAGOLA, venezolano, de fecha de nacimiento 16-07-74, titular de la cédula de identidad Nº 11.012.819 de negó a firmar la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima; por lo que podría decir que la referida Medida no resultó satisfactoria.
…(omissis) …y es por eso que en aras de evitar hechos de mayor trascendencia en perjuicio de cualesquiera de los integrantes del grupo familiar y en especial la de sus menores hijos los cuales se encuentran bastante afectados por las amenazas constantes; es que se hace impretermitible, solicitar a ese Tribunal, como en efecto se hace; dicte las medidas cautelares, que conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece, en el Articulo 87 Numerales (sic) 3, 4 y 5 y Articulo 89 en cuanto a garantizar el sometimiento del mismo al proceso seguido, y Medidas (sic) Cautelares (sic) del Código Orgánico Procesal Penal en su Articulo 256 Numeral (sic) 3ero Presentaciones (sic) cada 15 días por ante ese Circuito Judicial Penal, que resulten procedentes, además de regresar a la denunciante a su residencia; radicando en esto la solicitud que hago a ese honorable órgano jurisdiccional, para lo cual convocará la audiencia respectiva. “

Ahora bien, este Tribunal de Control revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud fiscal, observa que el ciudadano LUIS DEL CARMEN PAGOLA, con cédula de identidad Nº 11.012.819, no ha sido imputado ante la Fiscalía del Ministerio Público, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es decir, no ostenta la cualidad de imputado en la investigación que adelanta el Ministerio Público.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que la representante del Ministerio Público, encargada de la investigación, no ha realizado el acto de imputación formal del ciudadano LUIS DEL CARMEN PAGOLA, previa notificación de su condición de imputado, indicándole la obligación de comparecer ante ese Despacho, acompañado de su defensor quien debe estar previamente juramentado ante un Juez de Control, para así garantizar su derecho a la defensa establecido en el artículo 49 Constitucional.

En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Control no puede imponerle al ciudadano LUIS DEL CARMEN PAGOLA, con cédula de identidad Nº 11.012.819, quien es investigado ( Investigación Nº 10-DDC-F1-0649-2012) las medidas cautelares que han sido solicitadas por la representante del Ministerio Público.

En este Orden de ideas, nuestro Texto Adjetivo Penal establece en el artículo 118 que los jueces garantizarán la vigencia de los derechos de las víctimas, así como el respeto, su protección y la reparación del daño causado.

Asimismo el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece:

“Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.

Por su parte el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

Así las cosas, habiendo observado este Juzgador que el ciudadano LUIS DEL CARMEN PAGOLA, con cédula de identidad Nº 11.012.819, plenamente identificado en autos, está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a raíz de una denuncia formulada por la ciudadana MIRVIDA ROSA MEDINA URRIETA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.171.172, ante la Fiscalía del Ministerio Público, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que realice el acto de imputación formal. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal, relacionada con la imposición de medidas cautelares al ciudadano LUIS DEL CARMEN PAGOLA, con cédula de identidad Nº 11.012.819, plenamente identificado en autos, quien está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a raíz de una denuncia formulada por la ciudadana MIRVIDA ROSA MEDINA URRIETA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.171.172. Se ordena en consecuencia la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, para que realice el correspondiente acto de imputación formal. Notifíquese a la solicitante y remítase el Asunto al Despacho Fiscal. Ofíciese lo conducente.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control, a los 17 días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Cúmplase.
El JUEZ TEMPORAL

ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MARÍN HERNANDEZ

En esta fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias. Conste
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MARÍN HERNANDEZ