REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :YP01-P-2012-001443
ASUNTO : YP01-P-2012-001443

Resolución Nº 95-2012.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. MARIANA DE LAS ANGELES MARIN HERNANDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Fiscala Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADOS: ESTHER BERIA titular de la cédula de identidad Nro. 8.954.691, de nacionalidad Venezolana, de 52 años de edad, natural de esta Ciudad, nacida en fecha 13/08/1959, de estado civil soltera, de ocupación u oficio trabajadora domestica, residenciada en calle Pativilca, casa numero 114 de esta Ciudad, hija de Cruz Lares y Ricarda Margarita de Lares; YESSICA YOSELIN BERIA titular de la cédula de identidad Nro21.675.391, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacida en fecha 22/07/1991, de estado civil soltera, residenciada en la calle pativilca casa numero 141 de esta ciudad, hija de Esther Beria; ANGEL JOSE BERMUDEZ PUGARITA titular de la cédula de identidad Nro17.524.874, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/02/1986, de estado civil soltero, de ocupación empleado de la Gobernación, residenciado en el barrio San Salvador, calle Principal de esta Ciudad, hijo de José Bermúdez (F) y Mariela Pugarita(V); LUISMING ANTINIO ESPINOZA GALINDO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.851.018, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años, nacido en fecha 23/03/1993, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Hacienda del Medio cerca del seguro, hijo de José Luís Espinoza y Geramig Galindo.

DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LÓPEZ, Defensora Pública Penal.
DELITOS: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.


Visto que de la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto, se pudo evidenciar lo siguiente:

En fecha 13 de mayo de 2012 se realizó la audiencia de presentación de imputados en el Asunto Nº yp01-p-2012- 1443, en la cual este Tribunal de Control acordó entre otras cosas los siguientes:

“…Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 numeral 2, 3 y parágrafo 1ero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ESTHER BERIA titular de la cédula de identidad Nro. 8.954.691. LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION. Tercero: Se acuerda Arresto Domiciliario a la ciudadana YESSICA YOSELIN BERIA titular de la cédula de identidad Nro21.675.391, de conformidad con el artículo 245 y 256 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se decreta a los ciudadanos ANGEL JOSE BERMUDEZ PUGARITA titular de la cédula de identidad Nro17.524.874 y LUISMING ANTINIO ESPINOZA GALINDO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.851.018, plenamente identificados en la presente causa, Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días por ante este Tribunal, previa presentación de dos fiadores por cada imputado, que demuestren un ingreso igual o superior al equivalente de 50 Unidades Tributarias, quedando detenidos hasta materializar los impuesto por este Tribunal. Ofíciese lo conducente al Centro de Retención y Resguardo. Quinto: se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión…”


Ahora bien, se observa que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo en el presente asunto ni ha solicitado la prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 250 del texto adjetivo penal, establece lo siguiente:

“…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…(omissis)…

Vencido este lapso y su prórroga si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”

Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 consagra:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada a ante una autoridad judicial en un tiempo no mayo de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”


Por las razones antes expuestas y a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 44.1 Constitucional, la presunción de Inocencia y el estado de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos de las imputadas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sustituye la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en contra de la ciudadana ESTHER BERIA titular de la cédula de identidad Nro. 8.954.691, de nacionalidad Venezolana, de 52 años de edad, natural de esta Ciudad, nacida en fecha 13/08/1959, de estado civil soltera, de ocupación u oficio trabajadora domestica, residenciada en calle Pativilca, casa numero 114 de esta Ciudad, hija de Cruz Lares y Ricarda Margarita de Lares, por una medida cautelar menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación a nombre de la referida imputada. Asimismo se sustituye la medida de detención domiciliaria decretada en contra de la imputada YESSICA YOSELIN BERIA titular de la cédula de identidad Nro21.675.391, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacida en fecha 22/07/1991, de estado civil soltera, residenciada en la calle pativilca casa numero 141 de esta ciudad, hija de Esther Beria, por un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Temporal

LUIS CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

Abg. MARIANA MARÍN HERNANDEZ