REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002229
ASUNTO : YP01-P-2012-002229

Resolución N° 296-2012


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en audiencia de presentación de imputado celebrada en sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal el día de ayer, sábado veintiuno (21) de julio de 2012 por el fiscal auxiliar 6° del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abogado Marcos Labady Medina, acto en el cual precalificó como típica la presunta conducta desplegada por el ciudadano SIFONTES RAÚL ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.838, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 30 de diciembre de 1985 de ocupación u oficio promotor de productos alimenticios TAF, residenciado en la Calle San Cristóbal, casa N° 6, residencia de color anaranjado con azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0414-8922868, encuadrándola dentro del tipo penal de Ocultamiento de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; no obstante requirió a este Órgano Jurisdiccional, se impusiese al referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD; el SOMETIMIENTO AL CUIDADO O VIGILANCIA DE DOS PERSONAS RESPONSABLES y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. El imputado de autos estuvo representado y asistido en la audiencia de presentación por el ciudadano profesional del derecho, Abogado ARGENIS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.950.412 e inscrito en el Inpreabogado con la matrícula 68.434, Abogado Privado quien fue debidamente juramentado por ante este Tribunal Tercero de Control previa designación que como defensor de su confianza efectuara el ciudadano Raúl Andrés Sifontes.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez realizada la audiencia de presentación del imputado, ciudadano Raúl Andrés Sifontes, y escuchadas como fueron en dicho acto las exposiciones del ciudadano representante del Ministerio Público, la declaración del imputado de autos y los argumentos de la defensa; asimismo analizadas, estudiadas y confrontadas como fueron las actas que conforman la presente causa con las declaraciones y exposiciones de las partes, acordó decidir conforme a los siguientes términos y en atención a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal:

I
DE LOS HECHOS

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representación del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano SIFONTES RAÚL ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.838, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 30 de diciembre de 1985 de ocupación u oficio promotor de productos alimenticios TAF, residenciado en la Calle San Cristóbal, casa N° 6, residencia de color anaranjado con azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0414-8922868, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Fluvial (DVF) 911, en fecha 19 de julio de 2012, aproximadamente a las 09:00 p.m. horas de la noche en la Calle San Cristóbal, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, funcionarios del mencionado cuerpo castrense quienes se encontraban realizando patrullaje por ese sector, cuando observaron a un ciudadano ante quien se identificaron como funcionarios activos del referido cuerpo castrense, solicitándosele exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico que portase y en consecuencia fue informado que se le practicaría inspección personal en atención a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al efectuársele dicha inspección se logró colectar de el bolsillo derecho ubicado en la parte trasera del pantalón que esa oportunidad vestía un (1) envoltorio de papel de color marrón dentro del cual a su vez se encontraban diez (10) envoltorios confeccionados en papel aluminio, todos en cuyo interior se encontraba una sustancia sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga conocida como “crack”, logrando posteriormente la identificación del ciudadano de la siguiente manera SIFONTES RAÚL ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.838, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 30 de diciembre de 1985 de ocupación u oficio promotor de productos alimenticios TAF, residenciado en la Calle San Cristóbal, casa N° 6, residencia de color anaranjado con azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0414-8922868.

Los hechos expresados supra fueron narrados y acreditados por el representante del Ministerio Público a través de Acta Policial de fecha 19-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 inserta a los folios 3 y 4, suscrita por los funcionarios Teniente RAMOS JOSÉ, Jefe de Comisión; S/1° JIMENEZ ENRRIQUEZ y S/2° ROJAS ALEX; Acta de Retención de la sustancia objeto del presente asunto fechada 19 de julio de 2012 inserta al folio cinco (5); Acta de lectura e imposición de derechos al ciudadano Sifontes Raúl Andrés, inserta al folio seis (6); Acta de identificación provisional de la sustancia incautada, cursante al folio siete (7) del presente asunto; asimismo, se observa registro de cadena de custodia de evidencias físicas signado con el N° GNB-103 de fecha 20 de julio de 2012, en el cual se evidencian las características, cantidad y traslado de la sustancia incautada, registro este que riela inserto al folio diez (10) y su vuelto; Memorándum N° 9700-0259-3179 emitido en fecha 20 de julio de 2012 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, cursante al folio once (11) a través del cual se efectúa la remisión de la sustancia incautada hasta la sede del laboratorio de criminalística ubicado en Ciudad Guayana, Estado Monagas a objeto de la práctica de la respectiva experticia química; Inspección Técnica Criminalística N° 084 de fecha 20 de julio de 2012 emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, contenida en el folio catorce (14) y Reconocimiento Real N° 042 de fecha 20 de julio de 2012 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, cursante al folio quince (15) del presente asunto, elementos estos que obran en el presente asunto y que hacen presumir en este jurisdicente la posible participación del ciudadano RAÚL ANDRÉS SIFONTES en un hecho ilícito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas.

A continuación este juzgador procedió a identificarse ante el ciudadano imputado e imponerlo de sus derechos constitucionales y procesales, contenidos en el artículo 49 constitucional y artículo 127 con vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal quien una vez cumplida dicha formalidad expresó a viva voz su voluntad de declarar expresando lo que quedó plasmado a continuación:

“Yo soy consumidor frecuente, desde la primera vez que consumí por un problema personal he llegado a consumir hasta 9 piedras diarias es todo”.

Acto continuo el Defensor Privado, Abg. Argenis Márquez dio inicio a su intervención solicitando se aplicase a su defendido el procedimiento por consumo establecido en la Ley Orgánica de Drogas ó se hiciese lo necesario a los fines de aperturar procedimiento disciplinario a los funcionarios actuantes por presuntos maltratos a su defendido y que en definitiva se concediera medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido.
II
DEL DERECHO

El ciudadano representante del Ministerio Público precalificó la conducta del ciudadano SIFONTES RAÚL ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.838, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 30 de diciembre de 1985 de ocupación u oficio promotor de productos alimenticios TAF, residenciado en la Calle San Cristóbal, casa N° 6, residencia de color anaranjado con azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0414-8922868, encuadrándola dentro del tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que, el peso aproximado de la presunta sustancia ilícita incautada fue de 2,5 gramos aproximadamente, tal y como se evidencia del acta de identificación provisional de la sustancia en cuestión.
Ahora bien, partiendo de la precalificación dada a los hechos conjugada con los elementos de convicción que emergen de actas, así como también de la declaración del imputado de autos y de la incongruencia en cuanto a la medida de coerción personal formulada por el representante del Ministerio Público, quien a pesar de precalificar un tipo penal cuya pena de acuerdo a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es de ocho (8) a doce (12) años de prisión, solicita medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del justiciable de autos, quien funge como juzgador en este asunto en atención a los principios procesales contenidos en los artículos 6, 12, 13 16, 19 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal y Único Aparte del artículo 24 constitucional, estima procedente y ajustado al hecho que se investiga la aplicación del Procedimiento por Consumo establecido en el Título V de la Ley Orgánica de Drogas; toda vez que pudiéramos estar ante un caso de consumo regular de drogas, tornándose en una actividad diaria aún cuando el imputado de autos, presunto consumidor parezca integrado a la comunidad. Asimismo, se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por el representante de la Vindicta Pública y a la cual se adhirió la defensa privada, medida cautelar que se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal imponiéndose en consecuencia al ciudadano Raúl Andrés Sifontes régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la presentación por parte del imputado de autos de dos (2) personas responsables. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento por Consumo establecido en el Título V de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se ordena la práctica de experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos en la humanidad del ciudadano SIFONTES RAÚL ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.838, experticias que podrán ser efectuadas por profesionales en la materia en el libre ejercicio de la profesión debidamente autorizados y juramentados a tales efectos por este Juzgado, y una vez que cursen en autos dichos resultados los mismos serán debidamente sometidos a la verificación por parte del Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en este Estado, todo ello en virtud de que el Laboratorio de Toxicología de dicho cuerpo policial en esta ciudad no cuenta con el experto respectivo. SEGUNDO: Asimismo, se ordena oficiar a la ONA-Seccional Tucupita a objeto de que el ciudadano imputado de autos sea ingresado en uno de los programas de rehabilitación especializado en tratamiento de personas consumidoras de drogas. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a favor del ciudadano SIFONTES RAÚL ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.838, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 30 de diciembre de 1985 de ocupación u oficio promotor de productos alimenticios TAF, residenciado en la Calle San Cristóbal, casa N° 6, residencia de color anaranjado con azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0414-8922868, quien deberá cumplir con régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. Expídase la respectiva boleta de excarcelación. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,

Abg. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. NEDDA E. RODRÍGUEZ NAVAS

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. NEDDA E. RODRÍGUEZ NAVAS